MODELO DE SOLICITUD DE INCREMENTO 10% POR APORTAR A FONAVI
SOLICITA REINTEGRO DE REMUNERACIONES POR
INCREMENTO DEL 10% DE LA REMUNERACION TOTAL DE ACUERDO A DECRETO LEY 25981
SEÑOR
DIRECTOR DE UGEL N° 02 LA ESPERANZA
JESUS REY ANASTACIO
QUEREVALU, identificado con D.N.I. N° 18974047, con
domicilio real, y procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de
Trujillo, a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
I.
PETITORIO:
Al amparo de lo dispuesto en el Art. 2° inc.
20 de la Constitución Política del Perú y Art. De la Ley 27444, recurro a su
despacho con la finalidad de SOLICITAR: SE ME RECONOZCA Y OTORGUE EL INCREMENTO DEL
10%, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 25981, ASÍ COMO EL
REINTEGRO DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS DEJADAS DE PERCIBIR, DESDE EL 1° DE
ENERO DE 1993 HASTA LA ACTUALIDAD Y EL PAGO DE INTERESES LEGALES, TAMBIÉN QUE
SE DEBIERON DE EFECTUAR DESDE EL 01 DE ENERO DE 1993; ORDENANDO QUE A LA
DEMANDADA EXPIDA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONGA EL
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRETENSIONES ANTES DESCRITAS.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El
recurrente es docente nombrado desde el año 1990, tal como es de verse con los
archivos que obran en escalafón de la UGEL, y desde el año 2001 ejerzo el cargo
de COORDINADOR DE OBE NOMBRADO en la Institución Educativa “Carlos Manuel Cox
Rosse” del Distrito de La Esperanza, contando a la fecha con más de 24 años de
servicios oficiales al Estado. y en tal sentido me corresponden los derechos
remunerativos solicitados.
2. El
artículo 2º del D.L. Nº
25981[1], publicado el 23 de
diciembre de 1992, estableció un incremento de las remuneraciones de los
trabajadores en el 10% de sus remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993,
siempre que su remuneración este afecta a la contribución al FONAVI; lo cual
como es de verse no se me ha otorgado, esto a pesar de que como se demuestra
con las boletas de pago que se anexan, nunca se me otorgo el mencionado
incremento establecido
por la normatividad antes descrita, generándose con ello el derecho a que se
disponga el reintegro de las remuneraciones devengadas, dejadas de percibir a
consecuencia del acto restrictivo y violatorio, beneficio que deberá de
calcularse desde el 01 de Enero de 1993 hasta la actualidad.
3. El presupuesto factico de la norma establece
que el trabajador debe haber estado laborando el año anterior, es decir a
diciembre del año 1992 y Enero de 1993, y haber estado aportando al FONAVI, lo
cual demuestro que estoy inmerso en los alcances de la norma con mis boletas de
pago del año 1992 y 1993, los cuales anexo a la presente, teniendo en cuenta
que la Primera Sala de
Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha ordenado a la Ugel Sur de Arequipa, reintegrar el
incremento del 10% solicitado, más los devengados, desde enero de 1993 a la
fecha.
4. Que siendo ello así, corresponde al
recurrente, por principio de igualdad y equidad se emita resolución de
reconocimiento y reintegro del derecho peticionado mas los intereses legales
que se hubieran generado desde la vulneración del derecho, esto es desde el mes
de enero de 1993.
III. ANEXOS.
- Copia
de D.N.I. del recurrente
- Copia
de boletas de pago del recurrente del año 1992 Y 1993
POR
LO TANTO
Sírvase
acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.
Trujillo, 19 de Marzo del 2015
[1] artículo 2° del
Decreto Ley N° 25981, del 23-12-1992, “los trabajadores dependientes cuyas
remuneraciones están afectas al FONAVI, con vínculo laboral vigente al
31-12-1992, tendrá derecho a percibir un incremento de remuneraciones, a partir
del 01 de Enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% del
haber mensual del mes de Enero del año 1993 que esté afecto a la contribución
al FONAVI”
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