MODELO DE SOLICITUD DE INCREMENTO 10% POR APORTAR A FONAVI



SOLICITA REINTEGRO DE REMUNERACIONES POR INCREMENTO DEL 10% DE LA REMUNERACION TOTAL DE ACUERDO A DECRETO LEY 25981

 

SEÑOR DIRECTOR DE UGEL N° 02 LA ESPERANZA

JESUS REY ANASTACIO QUEREVALU, identificado con D.N.I. N° 18974047, con domicilio real, y procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de Trujillo, a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

I.          PETITORIO:

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 2° inc. 20 de la Constitución Política del Perú y Art. De la Ley 27444, recurro a su despacho con la finalidad de SOLICITAR: SE ME RECONOZCA Y OTORGUE EL INCREMENTO DEL 10%, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEY N° 25981, ASÍ COMO EL REINTEGRO DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS DEJADAS DE PERCIBIR, DESDE EL 1° DE ENERO DE 1993 HASTA LA ACTUALIDAD Y EL PAGO DE INTERESES LEGALES, TAMBIÉN QUE SE DEBIERON DE EFECTUAR DESDE EL 01 DE ENERO DE 1993; ORDENANDO QUE A LA DEMANDADA EXPIDA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, MEDIANTE LA CUAL SE DISPONGA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRETENSIONES ANTES DESCRITAS.

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.    El recurrente es docente nombrado desde el año 1990, tal como es de verse con los archivos que obran en escalafón de la UGEL, y desde el año 2001 ejerzo el cargo de COORDINADOR DE OBE NOMBRADO en la Institución Educativa “Carlos Manuel Cox Rosse” del Distrito de La Esperanza, contando a la fecha con más de 24 años de servicios oficiales al Estado. y en tal sentido me corresponden los derechos remunerativos solicitados.

2.    El artículo 2º del D.L. Nº 25981[1], publicado el 23 de diciembre de 1992, estableció un incremento de las remuneraciones de los trabajadores en el 10% de sus remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, siempre que su remuneración este afecta a la contribución al FONAVI; lo cual como es de verse no se me ha otorgado, esto a pesar de que como se demuestra con las boletas de pago que se anexan, nunca se me otorgo el mencionado incremento establecido por la normatividad antes descrita, generándose con ello el derecho a que se disponga el reintegro de las remuneraciones devengadas, dejadas de percibir a consecuencia del acto restrictivo y violatorio, beneficio que deberá de calcularse desde el 01 de Enero de 1993 hasta la actualidad.

3.    El presupuesto factico de la norma establece que el trabajador debe haber estado laborando el año anterior, es decir a diciembre del año 1992 y Enero de 1993, y haber estado aportando al FONAVI, lo cual demuestro que estoy inmerso en los alcances de la norma con mis boletas de pago del año 1992 y 1993, los cuales anexo a la presente, teniendo en cuenta que la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema ha ordenado a la Ugel Sur de Arequipa, reintegrar el incremento del 10% solicitado, más los devengados, desde enero de 1993 a la fecha.

4.    Que siendo ello así, corresponde al recurrente, por principio de igualdad y equidad se emita resolución de reconocimiento y reintegro del derecho peticionado mas los intereses legales que se hubieran generado desde la vulneración del derecho, esto es desde el mes de enero de 1993.




III. ANEXOS.

-       Copia de D.N.I. del recurrente

-       Copia de boletas de pago del recurrente del año 1992 Y 1993

 

POR LO TANTO

Sírvase acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.

 

Trujillo, 19 de Marzo del 2015

 

 

 

 

 



[1] artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, del 23-12-1992, “los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas al FONAVI, con vínculo laboral vigente al 31-12-1992, tendrá derecho a percibir un incremento de remuneraciones, a partir del 01 de Enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% del haber mensual del mes de Enero del año 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI”

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