MODELO DE SOLICITUD PARA LA CONTINUA DE PREPARACIÓN DE CLASES DE DOCENTE CESANTE

SOLICITO REAJUSTE DE BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL, EN MI CALIDAD DE DOCENTE CESANTE

SEÑOR GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD.
RAFAEL MOYA RONDO

WILFREDO EXALTACION ZAMORA CIUDAD, identificado con DNI. Nº 17831039, Profesor Cesante del magisterio; con domicilio real en Jr.  Union Nº 965-A– Distrito y Provincia de Trujillo; y domicilio procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de Trujillo, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:
I.        PETITORIO
Que, al amparo del artículo 107 de la ley Nº 27444 y el artículo 2, Inc. 20 de la Constitución Política del Estado que consagra el derecho de petición:
1.    SOLICITO REAJUSTE DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL MÁS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE DESDE EL MES DE AGOSTO DE 1990 HASTA LA ACTUALIDAD EN MI CALIDAD DE CESANTE DEL RÉGIMEN DEL D. LEY 20530 POR PERCIBIR DICHA BONIFICACIÒN HASTA LA FECHA EN FORMA INCORRECTA, DEBIENDO EFECTUARSE EL CALCULO DE ACUERDO A  LEY.
2.    SOLICITO SE EMITA ACTO RESOLUTIVO DEL PAGO DE LOS DEVENGADOS Y LA CONTINUA DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL, POR HABER CESADO CON LA LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212 DE LA LEY DEL PROFESORADO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL 20530.

II. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO DEL PETITORIO

1.    Que, el recurrente fue Especialista de Educación desde el año 1978, tal como es de verse en los archivos que obran en escalafón de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, y desde el mes de Agosto del año 1990 soy Cesante con la ley 24029 y su modificatoria 25212 de la ley del profesorado, bajo el régimen pensionario del D. Ley 20530, por lo que en dicho sentido me corresponde la bonificación solicitada
2.    Que, al amparo de los dispuesto en el Art. 48º de la Ley 24029, modificado por la ley 25212 y el Art. 210º del D.S. 019-90-ED. “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN equivalente al 30% de su remuneración integra mensual, lo cual ha sido reconocido expresamente por sentencias judiciales, siendo de obligatorio cumplimiento.
3.    En consecuencia y teniendo en consideración la función imperativa de las normas legales y/o administrativas, por mandato expreso de la Ley debe efectuarse el cálculo en base al 30% de la remuneración integra mensual y cuyos montos reclamados deben ser calculados en mi caso a partir del año 1990 hasta la actualidad.
4.    Que, el artículo 58 de la mencionada Ley del Profesorado establece, “Las pensiones de cesantía y jubilación del profesor al servicio del Estado se nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes para el profesorado en servicio activo”; y tal como lo manifiesta expresamente la Sentencia emitida por la Segunda Sala Laboral de La Libertad en el Exp. Nº 2026-2013:
“…la Ley 28449, que establece nuevas reglas del Régimen de Pensiones del D.L. 20530 desde el 01 de Enero de 2005, específicamente su artículo 4 que prescribe, “Está prohibida la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad. (…)”; que, no obstante ello, este Colegiado es del criterio que si conforme a ley se permitía la nivelación de pensiones, por lo menos hasta la entrada en vigencia de la Ley 28449, no existe ninguna limitación para que la actora se le pague en su pensión bonificaciones que perciban los activos, además que la propia Administración lo ha venido realizando, según se aprecia de su boleta de pensiones de folios 15; mas aun si no existe norma alguna que establezca que la analizada bonificación no sea pensionable o remunerativa, no pudiendo por expresa prohibición del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil aplicarse por analogía leyes que establecen excepciones o restringen derechos y cuyo tenor es, “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía”; siendo esto así se concluye que a la demandante en su condición de pensionista cesante también le corresponde el derecho a percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, así como la bonificación adicional por cargo directivo y preparación de documentos de gestión, pero calculada en base al 30% y 5%, respectivamente de su remuneración total o íntegra, cuyo derecho al reintegro pretendido, como ya ha quedado precisado, busca el pago legal del aludido beneficio o el reajuste de sus remuneraciones.” Por lo que dicha sentencia continua: Que, sobre el presente tema, cabe anotar que recientemente la Casación número 384-2014-AREQUIPA su fecha 13 de Agosto de 2014, ha declarado fundado un recurso de casación interpuesto; en consecuencia, casó la sentencia de vista que declara improcedente la demanda; y actuando en sede de instancia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia que declara FUNDADA la demanda y que resuelve, “(…) el artículo 48° de la Ley N° 24029, no distingue entre docente en actividad y el cesante, tampoco tiene excepciones, ni expresamente señala que no sea pensionable, tampoco establece limitación alguna; por ello, se le viene pagando dicho concepto, además afirma que la demandada no cuestiona dicha situación jurídica antes de las limitaciones de la Ley N° 28449, mas aun si el proceso no es de nivelación de pensiones, pues el demandante ya viene percibiendo dicho derecho, y lo que pide es el reajuste.
por lo que siendo así no existe objeción jurídica para que se me otorgue la bonificación solicitada, teniendo en cuenta que, como es de verse con mis boletas de Pago hasta la fecha se me viene otorgando la BONIFICACIÒN ESPECIAL POR PREPARACIÒN DE CLASES Y EVALUACIÓN, y lo que se está reclamando es el reajuste de la misma por cuanto no se otorga de acuerdo a ley.
5.    Que, en atención a la Jurisprudencia existente en estos procesos, y a la norma Regional acotada SOLICITO A UD. SE SIRVA DISPONER SE EFECTÚE LA LIQUIDACIÓN DE DEVENGADOS Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR CONCEPTO DE PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL  MÁS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE desde el año  1990 hasta la fecha. Emitiéndose la correspondiente resolución administrativa. POR HABER CESADO CON LA LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212 DE LA LEY DEL PROFESORADO, y estar BAJO EL RÉGIMEN PENSIONARIO del D. Ley 20530.

III.        FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
-          Constitución Política Perú Inc. 2 del Art. 2. Establece el Principio de Igualdad ante la ley y de oportunidad, la misma que protege el Trato Igual ante un Derecho.
-          Ley 24029 modificado por la Ley 25212 Ley del Profesorado, que en su Art. 48, establece el derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
-          D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado que en su Art. 210, establece el derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total

            ANEXOS:
-          Copia de D.N.I. del recurrente.
-          Copia de Resolución de Cese.
-          Copia de dos boletas de pago de Agosto del año 1990 hasta Noviembre del 2016
-          Resolución Número Diez emitido por la SEGUNDA SALA LABORAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, en Exp. Nº 2026-2013-1601-JR-LA-05

POR LO TANTO:

Pido a Ud. Señor Gerente Regional de Educación acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.


Trujillo, 28 de noviembre de 2016


 


                                                                       Wilfredo Exaltacion Zamora Ciudad

                                                                                          

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