MODELO DE SOLICITUD PARA LA CONTINUA DE PREPARACIÓN DE CLASES DE DOCENTE CESANTE
SOLICITO REAJUSTE DE BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL, EN MI CALIDAD DE DOCENTE CESANTE
SEÑOR GERENTE REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LA LIBERTAD.
RAFAEL MOYA RONDO
WILFREDO EXALTACION
ZAMORA CIUDAD, identificado
con DNI. Nº 17831039, Profesor Cesante del magisterio; con domicilio real en Jr.
Union Nº 965-A– Distrito y Provincia de
Trujillo; y domicilio
procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de Trujillo, a Ud. con
el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO
Que, al amparo del artículo 107 de la ley Nº
27444 y el artículo 2, Inc. 20 de la Constitución Política del Estado que consagra
el derecho de petición:
1.
SOLICITO REAJUSTE DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL
POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL MÁS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE DESDE EL MES DE AGOSTO
DE 1990 HASTA LA ACTUALIDAD EN MI CALIDAD DE CESANTE DEL RÉGIMEN DEL D. LEY
20530 POR PERCIBIR DICHA BONIFICACIÒN HASTA LA FECHA EN FORMA INCORRECTA,
DEBIENDO EFECTUARSE EL CALCULO DE ACUERDO A
LEY.
2.
SOLICITO SE EMITA
ACTO RESOLUTIVO DEL PAGO DE LOS DEVENGADOS Y LA CONTINUA DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE
AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL, POR HABER CESADO CON LA LEY 24029 Y
SU MODIFICATORIA 25212 DE LA LEY DEL PROFESORADO, BAJO EL RÉGIMEN LABORAL 20530.
II. FUNDAMENTACIÓN DE
HECHO DEL PETITORIO
1. Que, el recurrente fue Especialista de
Educación desde el año 1978, tal como es de verse en los archivos que obran en
escalafón de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, y desde el mes
de Agosto del año 1990 soy Cesante con la ley 24029 y su modificatoria 25212 de
la ley del profesorado, bajo el régimen pensionario del D. Ley 20530, por lo
que en dicho sentido me corresponde la bonificación solicitada
2. Que, al amparo de los dispuesto en el Art.
48º de la Ley 24029, modificado por la ley 25212 y el Art. 210º del D.S.
019-90-ED. “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial
mensual por PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN equivalente al 30% de su
remuneración integra mensual, lo cual ha sido reconocido expresamente por
sentencias judiciales, siendo de obligatorio cumplimiento.
3. En consecuencia y teniendo en consideración
la función imperativa de las normas legales y/o administrativas, por mandato
expreso de la Ley debe efectuarse el cálculo en base al 30% de la remuneración
integra mensual y cuyos montos
reclamados deben ser calculados en mi caso a partir del año 1990 hasta la
actualidad.
4. Que, el artículo 58 de la
mencionada Ley del Profesorado establece, “Las
pensiones de cesantía y jubilación del profesor al servicio del Estado se
nivelan automáticamente con las remuneraciones vigentes para el profesorado en
servicio activo”; y tal como lo manifiesta expresamente la Sentencia
emitida por la Segunda Sala Laboral de La Libertad en el Exp. Nº 2026-2013:
“…la Ley 28449, que
establece nuevas reglas del Régimen de Pensiones del D.L. 20530 desde el 01 de
Enero de 2005, específicamente su artículo 4 que prescribe, “Está prohibida la nivelación de pensiones
con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o
funcionarios públicos en actividad. (…)”; que, no obstante ello, este
Colegiado es del criterio que si conforme a ley se permitía la nivelación de
pensiones, por lo menos hasta la entrada en vigencia de la Ley 28449, no existe
ninguna limitación para que la actora se le pague en su pensión bonificaciones
que perciban los activos, además que la propia Administración lo ha venido
realizando, según se aprecia de su boleta de pensiones de folios 15; mas aun si
no existe norma alguna que establezca que la analizada bonificación no sea
pensionable o remunerativa, no pudiendo por expresa prohibición del artículo IV
del Título Preliminar del Código Civil aplicarse por analogía leyes que
establecen excepciones o restringen derechos y cuyo tenor es, “La ley que establece excepciones o restringe
derechos no se aplica por analogía”; siendo esto así se concluye que a la
demandante en su condición de pensionista cesante también le corresponde el
derecho a percibir la bonificación especial mensual por preparación de clases y
evaluación, así como la bonificación adicional por cargo directivo y
preparación de documentos de gestión, pero calculada en base al 30% y 5%,
respectivamente de su remuneración total o íntegra, cuyo derecho al reintegro
pretendido, como ya ha quedado precisado, busca el pago legal del aludido
beneficio o el reajuste de sus remuneraciones.” Por lo que dicha sentencia
continua: Que, sobre el presente tema, cabe anotar que recientemente la
Casación número 384-2014-AREQUIPA su fecha 13 de Agosto de 2014, ha declarado
fundado un recurso de casación interpuesto; en consecuencia, casó la sentencia
de vista que declara improcedente la demanda; y actuando en sede de instancia,
CONFIRMA la sentencia de primera instancia que declara FUNDADA la demanda y que
resuelve, “(…) el artículo 48° de la Ley N° 24029, no distingue entre docente en
actividad y el cesante, tampoco tiene excepciones, ni expresamente señala que
no sea pensionable, tampoco establece limitación alguna; por ello, se le viene
pagando dicho concepto, además afirma que la demandada no cuestiona dicha
situación jurídica antes de las limitaciones de la Ley N° 28449, mas aun si el
proceso no es de nivelación de pensiones, pues el demandante ya viene
percibiendo dicho derecho, y lo que pide es el reajuste.”
por lo que siendo así no
existe objeción jurídica para que se me otorgue la bonificación solicitada,
teniendo en cuenta que, como es de verse con mis boletas de Pago hasta la fecha
se me viene otorgando la BONIFICACIÒN ESPECIAL POR PREPARACIÒN DE CLASES Y EVALUACIÓN,
y lo que se está reclamando es el reajuste de la misma por cuanto no se otorga
de acuerdo a ley.
5. Que, en
atención a la Jurisprudencia existente en estos procesos, y a la norma Regional
acotada SOLICITO A UD. SE SIRVA DISPONER SE EFECTÚE LA LIQUIDACIÓN DE
DEVENGADOS Y PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR CONCEPTO DE PREPARACIÓN DE
CLASES Y EVALUACIÓN EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL MÁS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE desde
el año 1990 hasta la fecha. Emitiéndose
la correspondiente resolución administrativa. POR HABER CESADO CON LA LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212 DE LA LEY
DEL PROFESORADO, y estar BAJO EL RÉGIMEN PENSIONARIO del D. Ley 20530.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
-
Constitución Política Perú Inc. 2 del Art. 2. Establece el Principio de
Igualdad ante la ley y de oportunidad, la misma que protege el Trato Igual ante
un Derecho.
-
Ley 24029 modificado por la Ley 25212 Ley del Profesorado, que en su
Art. 48, establece el derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
-
D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado que en su Art. 210,
establece el derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total
ANEXOS:
-
Copia de D.N.I. del recurrente.
-
Copia de Resolución de Cese.
-
Copia de dos boletas de pago de Agosto del año 1990 hasta Noviembre del
2016
-
Resolución Número Diez emitido
por la SEGUNDA SALA LABORAL CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD, en Exp. Nº 2026-2013-1601-JR-LA-05
POR LO TANTO:
Pido a Ud. Señor Gerente Regional de
Educación acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.
Trujillo, 28 de noviembre de 2016
Wilfredo Exaltacion Zamora Ciudad
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