MODELO DE SOLICITUD DE REAJUSTE DE REMUNERACION PERSONAL


SOLICITA REAJUSTE DE REMUNERACION PERSONAL, BONIFICACIÓN DIFERENCIAL, Y BONIFICACIONES DISPUESTAS POR LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96, 073-97 Y 011-99 Y COMPENSACIÓN VACACIONAL A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2001

 

SEÑOR DIRECTOR DE UGEL N° 02 LA ESPERANZA

JESUS REY ANASTACIO QUEREVALU, identificado con D.N.I. N° 18974047, con domicilio real y procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de Trujillo, a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

 

I.          PETITORIO:

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 2° inc. 20 de la Constitución Política del Perú y Art. De la Ley 27444, recurro a su despacho con la finalidad de SOLICITAR:

1.     SE DISPONGA EL REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, Y DE LA COMPENSACION VACACIONAL prescrito en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED, de ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, desde el mes de setiembre del año 2001.

2.    SE EFECTUE LA LIQUIDACION Y SE EJECUTE EL PAGO DEL REINTEGRO DE LA BONIFICACION PERSONAL, BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99 Y COMPENSACION VACACIONAL, agregando los intereses legales que se hubieran generado desde el mes de setiembre del 2001.

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.    El recurrente es docente nombrado desde el año 1990, tal como es de verse con los archivos que obran en escalafón de la UGEL, y desde el año 2001 ejerzo el cargo de COORDINADOR DE OBE NOMBRADO en la Institución Educativa “Carlos Manuel Cox Rosse” del Distrito de La Esperanza, contando a la fecha con más de 24 años de servicios oficiales al Estado. y en tal sentido me corresponden los derechos remunerativos solicitados.

2.    El DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, dispone el incremento en CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/ 50.00) el monto de la REMUNERACION BASICA, asimismo dispone el reajuste de la REMUNERACION PRINCIPAL referida en el D. S. N°  057-86-PCM.

3.    La remuneración principal está conformada por la Remuneración básica mas la remuneración Reunificada (Art. 4 del D.S. 057-86-PCM), por lo que al reajustarse la remuneración básica por D.U. 105-2001, también debe reajustarse la remuneración principal y las bonificaciones establecidas en los decretos de urgencia N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, asi como lo compensación vacacional establecida en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED.

4.    Que, el Art. 52° de la Ley 24019 modificada por la ley 25212 prescribe “… El profesor percibe una remuneración personal del dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”, lo cual como es de verse con las boletas que adjunto no se ha aplicado vulnerando de esa manera mis derechos laborales. Asimismo el Art. 218 del D.S. 019-90-ED establece  El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales.”

5.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N° 6670-2009- CUZCO, ha establecido expresamente como principio jurisprudencial vinculante, el siguiente: “Para determinar la remuneración personal prevista en el artículo 52º de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212, aplicable a los profesores que se desempeñan en el área de la docencia y los docentes de la Ley Nº 24029 debe aplicarse en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), determinada en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001 y no con las limitaciones que establece el Decreto Supremo Nº 196-2001-EF, que igualmente no resulta aplicable al ser una norma de inferior jerarquía”, en tal sentido han ORDENADO efectuar un nuevo cálculo de la bonificación personal, y de las bonificaciones establecidas en los Decretos de Urgencia N° 090-96 , 073-97 y 011-99 teniendo como base de cálculo la remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES dispuesta en el D.U. N° 105-2001, desde el mes de setiembre del 2001, por lo que solicito se efectue el reajuste y reintegro de los montos no pagados por dicho concepto y se ejecute el pago mediante devengados mas los intereses legales que se hubieran generado.

III. ANEXOS.

-       Copia de D.N.I. del recurrente

-       Copia de boletas de pago del recurrente

-       Copia de casación N° 6670-2009-CUZCO

 

POR LO TANTO

Sírvase acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.

 

Trujillo, 19 de Marzo del 2015

 

 

 

 

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