MODELO DE SOLICITUD DE REAJUSTE DE REMUNERACION PERSONAL
SOLICITA
REAJUSTE DE REMUNERACION PERSONAL, BONIFICACIÓN DIFERENCIAL, Y BONIFICACIONES
DISPUESTAS POR LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 090-96, 073-97 Y 011-99 Y
COMPENSACIÓN VACACIONAL A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2001
SEÑOR
DIRECTOR DE UGEL N° 02 LA ESPERANZA
JESUS REY ANASTACIO
QUEREVALU, identificado con D.N.I. N° 18974047, con
domicilio real y procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de
Trujillo, a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:
I.
PETITORIO:
Al amparo de lo dispuesto en el Art. 2° inc.
20 de la Constitución Política del Perú y Art. De la Ley 27444, recurro a su
despacho con la finalidad de SOLICITAR:
1. SE DISPONGA EL REAJUSTE DE LA BONIFICACION
PERSONAL ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO
52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, DE LAS BONIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, Y DE LA COMPENSACION
VACACIONAL prescrito en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED, de ACUERDO A LA
REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, desde el
mes de setiembre del año 2001.
2. SE
EFECTUE LA LIQUIDACION Y SE EJECUTE EL
PAGO DEL REINTEGRO DE LA BONIFICACION PERSONAL, BONIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99 Y COMPENSACION VACACIONAL, agregando los
intereses legales que se hubieran generado desde el mes de setiembre del 2001.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El
recurrente es docente nombrado desde el año 1990, tal como es de verse con los
archivos que obran en escalafón de la UGEL, y desde el año 2001 ejerzo el cargo
de COORDINADOR DE OBE NOMBRADO en la Institución Educativa “Carlos Manuel Cox
Rosse” del Distrito de La Esperanza, contando a la fecha con más de 24 años de
servicios oficiales al Estado. y en tal sentido me corresponden los derechos
remunerativos solicitados.
2. El
DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, dispone el incremento en CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/ 50.00) el monto de la REMUNERACION BASICA, asimismo dispone el
reajuste de la REMUNERACION PRINCIPAL referida en el D. S. N° 057-86-PCM.
3. La
remuneración principal está conformada por la Remuneración básica mas la
remuneración Reunificada (Art. 4 del D.S. 057-86-PCM), por lo que al
reajustarse la remuneración básica por D.U. 105-2001, también debe reajustarse
la remuneración principal y las bonificaciones establecidas en los decretos de
urgencia N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, asi como lo compensación vacacional
establecida en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED.
4. Que,
el Art. 52° de la Ley 24019 modificada por la ley 25212 prescribe “… El
profesor percibe una remuneración personal del dos por ciento (2%) de la
remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”, lo cual como
es de verse con las boletas que adjunto no se ha aplicado vulnerando de esa
manera mis derechos laborales. Asimismo el Art. 218 del D.S. 019-90-ED establece “El
profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por
vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo
a los pensionistas magisteriales.”
5. La Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema, mediante la Casación N° 6670-2009- CUZCO, ha
establecido expresamente como principio jurisprudencial vinculante, el
siguiente: “Para determinar la remuneración personal prevista en el artículo
52º de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado modificada por la Ley Nº 25212,
aplicable a los profesores que se desempeñan en el área de la docencia y los
docentes de la Ley Nº 24029 debe aplicarse en base a la remuneración básica de
cincuenta nuevos soles (S/.50.00), determinada en el artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 105-2001 y no con las limitaciones que establece el Decreto Supremo
Nº 196-2001-EF, que igualmente no resulta aplicable al ser una norma de
inferior jerarquía”, en tal sentido han ORDENADO efectuar un nuevo cálculo de
la bonificación personal, y de las bonificaciones
establecidas en los Decretos de Urgencia N° 090-96 , 073-97 y 011-99 teniendo
como base de cálculo la remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES dispuesta
en el D.U. N° 105-2001, desde el mes de setiembre del 2001, por lo que solicito
se efectue el reajuste y reintegro de los montos no pagados por dicho concepto
y se ejecute el pago mediante devengados mas los intereses legales que se
hubieran generado.
III. ANEXOS.
- Copia
de D.N.I. del recurrente
- Copia
de boletas de pago del recurrente
- Copia
de casación N° 6670-2009-CUZCO
POR
LO TANTO
Sírvase
acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.
Trujillo, 19 de Marzo del 2015
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