PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES CON CALIDAD DE COSA JUZGADA AÑO 2016

Aprueban normas reglamentarias para la aplicación de la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

DECRETO SUPREMO Nº 114-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el año fiscal 2014, como etapa inicial del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, hasta la suma de S/160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución no mayores de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales que se financian con recursos ordinarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 265-2014-EF se

autorizó un crédito suplementario hasta por la suma de S/ 34

534 565,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS

TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO

Y 00/100 SOLES) a favor de pliegos del Gobierno Nacional y

Gobiernos Regionales. Dicha cifra se sustentó en el informe

conjunto del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos, que contenía la relación

de pliegos y montos bajo los alcances de la disposición

citada en el considerando precedente, sobre la base de la

información actualizada que los propios pliegos entregaron

en su oportunidad a la Comisión Multisectorial Evaluadora

de Sentencias Judiciales, creada por la Sexagésima Novena

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812;

Que, la Septuagésima Tercera Disposición

Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

estableció la reactivación de la Comisión Multisectorial

Evaluadora de Sentencias Judiciales a fin de que apruebe

un listado complementario de las deudas del Estado

generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa

juzgada y en ejecución cuyos montos no superen los S/

50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con el

objeto de continuar con el proceso de atención de pagos

de dichas deudas, iniciado por la Ley N° 30137;

Que, el numeral 5 de la Septuagésima Tercera

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372,

dispone que mediante Decreto Supremo refrendado

por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro

de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las

normas reglamentarias para la aplicación de dicha

disposición;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)

del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los

artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo y la Septuagésima Tercera Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 30372;

DECRETA

Artículo 1.- Objeto


El presente decreto supremo tiene por objeto

aprobar normas reglamentarias para la aplicación de la

Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final

de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2016, que dispone la reactivación de la

Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas

por sentencias judiciales emitidas, constituida mediante

la Sexagésima Novena Disposición Complementaria

Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo 2.- Función de la Comisión Multisectorial


La Comisión Evaluadora de las deudas del

Estado generadas por sentencias judiciales emitidas,

constituida mediante la Sexagésima Novena Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 29812, es una

Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, que tiene

como función aprobar un listado complementario de las

deudas del Estado generadas por sentencias judiciales

en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para pagos

por beneficiario que no superen la suma de S/ 50 000,00

(CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fin de continuar

con el proceso de atención de pagos de dichas deudas,

iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios

de priorización para la atención del pago de sentencias

judiciales.

Artículo 3.- Conformación de la Comisión

Multisectorial


3.1 La Comisión Multisectorial se encuentra adscrita al

Ministerio de Economía y Finanzas y está conformada de

la siguiente manera:

a) Cinco (05) representantes del Ministerio de

Economía y Finanzas, uno de los cuáles la presidirá; y

b) Tres (03) representantes del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos.

3.2 Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad

honórem.

3.3 La Comisión Multisectorial puede convocar la

participación de otras entidades públicas para el mejor

cumplimiento de sus fines.

3.4 La Dirección General de Contabilidad Pública del

Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría

Técnica de la Comisión, encargada de brindar asistencia

técnica y administrativa, a fin de coadyuvar al cumplimiento

de las funciones de la Comisión Multisectorial.

Artículo 4.- Designación de los representantes de

la Comisión Multisectorial


Las entidades públicas que conforman la Comisión

Multisectorial designan a sus representantes titular

y alterno mediante resolución ministerial del Sector

correspondiente, en el plazo de tres (03) días hábiles

contados a partir del día siguiente de publicada la

presente norma.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión

Multisectorial


La Comisión Multisectorial se instala en el plazo

máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir

del día siguiente de la publicación del presente Decreto

Supremo.

Jueves 12 de mayo de 2016 NORMAS LEGALES 586869 El Peruano /




Artículo 6.- Listado complementario de la Comisión

Multisectorial


6.1 La Comisión Multisectorial tiene un plazo de

sesenta (60) días calendarios contados a partir de la

vigencia de la presente norma, para la elaboración y

aprobación del listado complementario de las deudas del

Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de

cosa juzgada y en ejecución. Dicho listado es presentado,

mediante un informe final, a los Titulares del Ministerio

de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, a fin de que éste último proponga

el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo

del numeral 3 de la Septuagésima Tercera Disposición

Complementaria Final de la Ley N° 30372.

6.2 El listado complementario a ser elaborado por la

Comisión Multisectorial contiene deudas generadas por

las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en

ejecución, para pagos por beneficiario que no superen

la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100

SOLES), de los pliegos del Gobierno Nacional y de los

Gobiernos Regionales, que se financian con recursos

ordinarios, conforme a los criterios de priorización social y

sectorial establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 30137.

6.3 El monto total del listado complementario no

debe superar la suma de S/ 125 465 435,00 (CIENTO

VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA

Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y

00/100 SOLES).

Artículo 7.- Procedimiento para la elaboración del

listado complementario


7.1 El listado complementario de la Comisión

Multisectorial es elaborado sobre la base de la información

presentada por los “Comités para la elaboración y

aprobación del listado priorizado de obligaciones

derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”,

al 31 de marzo de 2015, a que se refiere el artículo 4

del Reglamento de la Ley N° 30137, aprobado mediante

Decreto Supremo N° 001-2014-JUS.

7.2 Para la elaboración del listado complementario

por parte de la Comisión Multisectorial, los titulares de

las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos

Regionales deben presentar a la mencionada comisión

para su evaluación, en un plazo no mayor a 30 días

calendarios contados a partir de la vigencia del presente

Decreto Supremo, la siguiente información:

a) Listado priorizado al 31 de marzo del año 2015,

a nivel del pliego correspondiente, de las deudas del

Estado derivadas de sentencias judiciales en calidad de

cosa juzgada y en ejecución, elaborado por los Comités

referidos en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N°

30137.

b) Información de pagos realizados y/o modificaciones

al listado priorizado a que se refiere el literal precedente.

7.3 La información mencionada en los literales a)

y b) del numeral precedente, incluye copia de las actas

suscritas por los Comités referidos en el artículo 4 del

Reglamento de la Ley N° 30137, que aprueban las listas

elaboradas y/o actualizadas por dichos Comités.

7.4 La referida información debe ser registrada en el

Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales

en Contra del Estado” (http://apps3.mineco.gob.pe/

sentencias-judiciales/), en el plazo señalado en el numeral

7.2 del presente artículo. Para tal efecto, se deben

considerar los formatos e indicaciones que señale la

Comisión Multisectorial a través de su Secretaría Técnica.

7.5 Con la información remitida y registrada en el

aplicativo informático referido en el numeral 7.4 del

presente artículo, la Comisión Multisectorial procede

a elaborar el listado complementario de las deudas del

Estado generadas por sentencias judiciales en calidad

de cosa juzgada y en ejecución, a que hace referencia la

Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final

de la Ley Nº 30372. Dicha elaboración debe considerar los

criterios de priorización establecidos en la Ley N° 30137 y

la metodología establecida en el Reglamento de la citada

Ley.

Artículo 8.- Responsabilidad de los Comités


8.1 Los miembros del Comité a que se refiere el

artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, son

responsables del contenido de la información remitida

físicamente, de la consignada en el aplicativo informático,

y de la aplicación de los criterios de priorización para la

elaboración de la lista priorizada de deudas derivadas de

sentencias con calidad de cosa juzgada y en ejecución

que remitirán a la Comisión Multisectorial; así como del

archivo de la documentación correspondiente.

8.2 Culminada la función de los miembros del Comité,

la responsabilidad de registrar y actualizar de manera

integral la información sobre las demandas, procesos

judiciales y el pago de las deudas generadas por

sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada en el

citado aplicativo informático, recaerá en las Procuradurías

Públicas conforme a lo previsto en la Disposición

Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Artículo 9.- Vigencia


El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Difusión


A efectos de su difusión, el presente Decreto

Supremo será publicado en los portales institucionales

del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe)

y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.

minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación para su

vigencia en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de

Justicia y Derechos Humanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Registro en el Aplicativo Informático

“Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”


Crease el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales

y Arbitrales en Contra del Estado” a cargo del Ministerio de

Economía y Finanzas, cuya información es proporcionada por

los Procuradores Públicos conforme a los lineamientos que

establece el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Las Procuradurías Públicas deben registrar y actualizar

de manera integral la información sobre las demandas,

procesos judiciales y el pago de las deudas generadas

por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada

en el citado Aplicativo Informático “Demandas Judiciales

y Arbitrales en Contra del Estado”. Para tales acciones,

dichos órganos coordinan con las Oficinas Generales de

Administración o las que hagan sus veces en la entidad.

En el caso de las entidades que no cuenten con

procuraduría pública, el encargado de reportar la

información señalada en el párrafo precedente es el

Procurador Público del sector al que esta pertenece, en

coordinación con la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha

entidad, o la que haga sus veces.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA


Única.- Derogase la Resolución Suprema N° 100-2012-



PCM, por la cual se constituye la Comisión Multisectorial

encargada de evaluar las deudas del Estado generadas

por sentencias judiciales emitidas y deudas pendientes de

sentencia con la finalidad de reducir costos al Estado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once

días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1379251-3

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