MODELO DE DEMANDA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE 30% CLASES
EXPEDIENTE N° :
ESPECIALISTA :
ESCRITO
Nº : 01
INTERPONE ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE OTUZCO:
LORENZO HERNANDEZ DE LA CRUZ, identificado con D.N.I. N° 19193322, con domicilio real en la Mz. I Lote N° 18
Natasha Alta, Distrito y Provincia de
Trujillo, con domicilio Procesal
en la calle Progreso N° 459 -
Otuzco, casilla Electrónica Nº 3231; ante usted me presento y digo:
I.
NOMBRE Y DIRECCION
DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS
-
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE OTUZCO, en la persona de su Representante legal, a quien se
le deberá notificar en su domicilio Legal, ubicado en la calle Los
Ángeles 374, Otuzco
-
PROCURADOR PUBLICO REGIONAL AD HOC, defensor de los intereses del Estado a nivel
Regional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78° de la Ley N° 27867 y
Art. 5° del D.S. N° 002-2003-JUS, a quien se le deberá notificar en su
domicilio Legal, ubicado en Av. España
Nº 1800, Distrito y Provincia de Trujillo; para lo cual se debe librar exhorto al
Juez del Lugar.
II. PETITORIO
Que, en virtud del Art.
1° del Código de Procesal Constitucional (Ley N° 28237), recurro a su honorable
Despacho, a fin de INTERPONER EL
PRESENTE PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO, CON EL OBJETO QUE su despacho
disponga QUE LA DEMANDADA CUMPLA CON HACER EFECTIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE
de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL
O; de fecha 17-11-2017, que tiene calidad de vigente y firme, POR LO
QUE SE DEBE CUMPLIR CON HACER EFECTIVO el PAGO INTEGRO DE LA CANTIDAD DE S/ 98,785.64, que corresponde a los
devengados e Intereses Legales, reconocidos en la resolución que se pide
su cumplimiento, más los intereses legales que se hubieran generado hasta la fecha total del
pago; atendiendo a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación
expongo:
III. FUNDAMENTACION DE HECHO DEL PETITORIO
PRIMERO: Que,
mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL
UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, se
Resuelve OTORGAR el reintegro de la bonificación especial por preparación de
clases y evaluación equivalente al 30% de mi remuneración total o íntegra en
forma mensual, Asimismo se RECONOCE crédito devengado mas Intereses Legales, que hace un monto total
de S/ 98,785.64
SEGUNDO: En el presente caso pese al tiempo transcurrido, la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE
OTUZCO, que ha sido la entidad que ha
emitido la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL
N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, no ha cumplido con ejecutar las Resoluciones mencionadas;
causándome un perjuicio moral, laboral y económico de forma permanente,
continua y sistemática, acumulándose una diferencia de remuneraciones en forma
mensual, y negándose en forma sistemática y negligente a efectuar el pago del
crédito devengado reconocido. Cabe mencionar que el demandado justifica su
incumplimiento en que la Dirección Nacional del Presupuesto del Ministerio de
Economía y Finanzas no ha autorizado dichos pagos; que la resolución está
condicionada a LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, pero como es de su total
conocimiento, es función y deber de la administración pública gestionar
adecuadamente el presupuesto correspondiente para efectuar el crédito
reconocido, lo cual hasta la fecha no se está efectuando.
TERCERO: Asimismo, ya lo ha
establecido el mismo Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. Nº N.° 0168-2005-PC/TC “conforme a los
artículos 3.°, 43.° y 45.° de la Constitución, el Tribunal Constitucional
reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y
de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal
o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o,
incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65.° del
Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con
intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de
las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional
de cumplimiento” (resaltado nuestro), por lo que “Para que el cumplimiento
de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión
de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además
de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en
aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes:
a) Ser un mandato vigente.
b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe
inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar
sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d)
Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e)
Ser incondicional.” “Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o
autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o
del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de
su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente
incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la
norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de
ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda”, por lo que en el
presente caso se cumple con los requisitos para que se admita la presente
demanda.
CUARTO: Que, pese al tiempo transcurrido, desde que se ha emitido la Resolución
que se requiere el cumplimiento, hasta la fecha no se me ha cancelado el indicado
concepto, razón por lo cual he efectuado el requerimiento de pago a la
demandada, mediante DOCUMENTO DE FECHA CIERTA, tal como es de verse con
la carta ingresada a la UGEL OTUZCO, con Expediente
N°5391711-4551801, de fecha 23-09-2019, con el fin de cumpla con el acto
administrativo dictado, tal como lo establece el Artículo 69° de la Ley N°
28237, sin embargo hasta la actualidad dicho documento tampoco ha sido
atendido, es por ello que recurro ante usted en busca de Tutela Jurisdiccional
efectiva, a fin de que se disponga que
el demandado, cumpla ejecutar el acto administrativo contenido en la resolución
materia de litis, esto en salvaguarda de mi derecho, que viene siendo
conculcado con la negativa a cancelarme.
IV FUNDAMENTACION
JURIDICA DEL PETITORIO
Amparo mi pretensión en las siguientes Normas
Jurídicas:
- Constitución Política Del Perú.-
Art. 200°.- Son garantías Constitucionales:
Inc. 6.- La Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente acatar una norma legal o un acto administrativo, sin
perjuicio de las responsabilidades de ley.
-
Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237)
Art. 1°. Que, regula los alcances del Código Procesal Constitucional.
Art. 2°. Que, establece los fines de los Procesos Constitucionales.
Art. 66°. Que, regula el objeto del Proceso de Cumplimiento,
Art. 68°. Que, prescribe que la demanda de cumplimiento se dirigirá contra la
autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que
corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto
administrativo.
Art. 69°. Que, establece el requisito especial que debe contener todo proceso
constitucional de cumplimiento.
- Código Procesal Civil.-
Arts. 424° y 425°, que establecen los requisitos y anexos que
debe contener toda demanda.
V. MONTO DEL PETITORIO
Se debe tener en cuenta el monto que se reconoce en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016
actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha
17-11-2017, que es de S/ 98,785.64, más los Intereses Legales que se hubieran generado hasta el cumplimiento
total del acto administrativo.
VI. VIA PROCEDIMENTAL Y
COMPETENCIA
VIA PROCESO
DE CUMPLIMIENTO, siendo
competente vuestro Despacho, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del
Art. 51° y TERCERA Disposición final de la Ley N° 28237.
VII. MEDIOS
PROBATORIOS
DOCUMENTALES.- consistentes en:
A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL
UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016, que reconoce crédito devengado
y acredita el monto adeudado, el cual hasta la fecha no se ha efectuado su
cumplimiento
B. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, que actualiza la deuda
pendiente de pago reconocida mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N°
002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016
C. Documento de fecha cierta requiriendo el cumplimiento
de resolución administrativa, presentado con Expediente N°5391711-4551801, de
fecha 23-09-2019, para acreditar el requisito para interponer la presente
acción, asi como demostrar la renuencia de ejecutar y cumplir con lo resuelto
en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N°
002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, que la misma entidad
demandada ha emitido.
VIII. ANEXOS
DE LA DEMANDA
1-A. Copia Simple de mi DNI.
1-B. Copia de RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N°
002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016
1-C. copia de RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017
1-D. Carta requiriendo el cumplimiento de
resolución administrativo con Expediente N°5391711-4551801, de fecha 23-09-2019
POR LO
EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente
demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla
FUNDADA, ordenando a la parte demandada el cumplimiento del mandato contenido
en el referido acto administrativo.
Otuzco, Octubre del 2019
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