MODELO DE DEMANDA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE 30% CLASES


EXPEDIENTE N° :

ESPECIALISTA   :

ESCRITO Nº                        : 01
INTERPONE ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE OTUZCO:
LORENZO HERNANDEZ DE LA CRUZ, identificado con D.N.I. N° 19193322,  con domicilio real en la Mz. I Lote N° 18 Natasha Alta, Distrito y  Provincia de Trujillo, con domicilio Procesal en la calle Progreso N° 459 - Otuzco,  casilla Electrónica Nº 3231; ante usted me presento y digo:
I.      NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS
-          UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE OTUZCO, en la persona de su Representante legal, a quien se le deberá notificar en su domicilio Legal, ubicado en la calle Los Ángeles 374, Otuzco
-          PROCURADOR PUBLICO REGIONAL AD HOC, defensor de los intereses del Estado a nivel Regional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78° de la Ley N° 27867 y Art. 5° del D.S. N° 002-2003-JUS, a quien se le deberá notificar en su domicilio Legal, ubicado en Av. España Nº 1800, Distrito y Provincia de Trujillo; para lo cual se debe librar exhorto al Juez del Lugar.
II.          PETITORIO
Que, en virtud del Art. 1° del Código de Procesal Constitucional (Ley N° 28237), recurro a su honorable Despacho, a fin de INTERPONER EL PRESENTE PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO, CON EL OBJETO QUE su despacho disponga QUE LA DEMANDADA CUMPLA CON HACER EFECTIVO  EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017,   que tiene calidad de vigente y firme, POR LO QUE SE DEBE CUMPLIR CON HACER EFECTIVO el PAGO INTEGRO DE LA CANTIDAD DE S/ 98,785.64, que corresponde a los devengados e Intereses Legales, reconocidos en la resolución que se pide su cumplimiento, más los intereses legales que  se hubieran generado hasta la fecha total del pago; atendiendo a los fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo:
III. FUNDAMENTACION DE HECHO DEL PETITORIO
PRIMERO: Que, mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, se Resuelve OTORGAR el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de mi remuneración total o íntegra en forma mensual, Asimismo se RECONOCE crédito devengado mas Intereses Legales, que hace un monto total de S/ 98,785.64
SEGUNDO: En el presente caso pese al tiempo transcurrido, la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE OTUZCO,  que ha sido la entidad que ha emitido la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017,  no ha cumplido con ejecutar las Resoluciones mencionadas; causándome un perjuicio moral, laboral y económico de forma permanente, continua y sistemática, acumulándose una diferencia de remuneraciones en forma mensual, y negándose en forma sistemática y negligente a efectuar el pago del crédito devengado reconocido. Cabe mencionar que el demandado justifica su incumplimiento en que la Dirección Nacional del Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas no ha autorizado dichos pagos; que la resolución está condicionada a LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, pero como es de su total conocimiento, es función y deber de la administración pública gestionar adecuadamente el presupuesto correspondiente para efectuar el crédito reconocido, lo cual hasta la fecha no se está efectuando.
TERCERO: Asimismo, ya lo ha establecido el mismo Tribunal Constitucional en la sentencia   emitida en el Exp. Nº N.° 0168-2005-PC/TC “conforme a los artículos 3.°, 43.° y 45.° de la Constitución, el Tribunal Constitucional reconoce la configuración del derecho constitucional a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales y de los actos administrativos. Por tanto, cuando una autoridad o funcionario es renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo que incide en los derechos de las personas o, incluso, cuando se trate de los casos a que se refiere el artículo 65.° del Código Procesal Constitucional (relativos a la defensa de los derechos con intereses difusos o colectivos en el proceso de cumplimiento), surge el derecho de defender la eficacia de las normas legales y actos administrativos a través del proceso constitucional de cumplimiento” (resaltado nuestro), por lo que “Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a)      Ser un mandato vigente. b)      Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo.  c)      No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d)      Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e)      Ser incondicional.” “Del mismo modo, en este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda”, por lo que en el presente caso se cumple con los requisitos para que se admita la presente demanda.
CUARTO: Que, pese al tiempo transcurrido, desde que se ha emitido la Resolución que se requiere el cumplimiento, hasta la fecha no se me ha cancelado el indicado concepto, razón por lo cual he efectuado el requerimiento de pago a la demandada, mediante DOCUMENTO DE FECHA CIERTA, tal como es de verse con la carta ingresada a la UGEL OTUZCO, con Expediente N°5391711-4551801, de fecha 23-09-2019, con el fin de cumpla con el acto administrativo dictado, tal como lo establece el Artículo 69° de la Ley N° 28237, sin embargo hasta la actualidad dicho documento tampoco ha sido atendido, es por ello que recurro ante usted en busca de Tutela Jurisdiccional efectiva, a fin de que se disponga  que el demandado, cumpla ejecutar el acto administrativo contenido en la resolución materia de litis, esto en salvaguarda de mi derecho, que viene siendo conculcado con la negativa a cancelarme.
IV  FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Amparo mi pretensión en las siguientes Normas Jurídicas:
- Constitución Política Del Perú.-
Art. 200°.- Son garantías Constitucionales:
Inc. 6.- La Acción de Cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
-      Código Procesal Constitucional (Ley N° 28237)
Art. 1°. Que, regula los alcances del Código Procesal Constitucional.
Art. 2°. Que, establece los fines de los Procesos Constitucionales.
Art. 66°. Que, regula el objeto del Proceso de Cumplimiento,
Art. 68°. Que, prescribe que la demanda de cumplimiento se dirigirá contra la autoridad o funcionario renuente de la administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma legal o la ejecución de un acto administrativo.
Art. 69°. Que, establece el requisito especial que debe contener todo proceso constitucional de cumplimiento.
- Código Procesal Civil.-
Arts. 424° y 425°,  que establecen los requisitos y anexos que debe contener toda demanda.
V.  MONTO DEL PETITORIO

Se debe tener en cuenta el monto que se reconoce en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, que es de S/ 98,785.64, más los Intereses Legales que  se hubieran generado hasta el cumplimiento total del acto administrativo.

VI.  VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA
 VIA PROCESO DE CUMPLIMIENTO, siendo competente vuestro Despacho, en virtud de lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 51° y TERCERA Disposición final de la Ley N° 28237.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
DOCUMENTALES.- consistentes en:
A.      RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016, que reconoce crédito devengado y acredita el monto adeudado, el cual hasta la fecha no se ha efectuado su cumplimiento
B.      RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, que actualiza la deuda pendiente de pago reconocida mediante RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016
C.      Documento de fecha cierta requiriendo el cumplimiento de resolución administrativa, presentado con Expediente N°5391711-4551801, de fecha 23-09-2019, para acreditar el requisito para interponer la presente acción, asi como demostrar la renuencia de ejecutar y cumplir con lo resuelto en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016 actualizada con RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017, que la misma entidad demandada ha emitido.
VIII. ANEXOS DE LA DEMANDA
1-A. Copia Simple de mi DNI.
1-B. Copia de RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL N° 002153-2016-GGR/GRSE de fecha 25-10-2016
1-C. copia de RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0002061-GRLL-GGR-GRSE/UGEL O; de fecha 17-11-2017
1-D. Carta requiriendo el cumplimiento de resolución administrativo con Expediente N°5391711-4551801, de fecha 23-09-2019

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando a la parte demandada el cumplimiento del mandato contenido en el referido acto administrativo.                                        
Otuzco, Octubre del 2019


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