MODELO DE DEMANDA DE REMUNERACIÓN PERSONAL DOCENTES
EXP. N° :
SECRETARIO :
ESCRITO N° : 01
INTERPONE
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOLICITANDO SE DECLARE NULIDAD DE
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y REINTEGRO DE MONTOS NO PAGADOS DE QUINQUENIOS Y
REAJUSTE DE REMUNERACION PERSONAL
SEÑOR JUEZ
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TURNO DE TRUJILLO:
ELSA
NELY URBINA PONCE Vda. De RUDAS, identificada con D.N.I. N° 26929050, con domicilio en la Mz C2 lote 6 Urb. Chimú
–Trujillo Distrito y Provincia de Trujillo, señalando domicilio en Jr.
Pizarro 156 Of. 302, Trujillo, con casilla electrónica N° 3231; ante
usted expongo lo siguiente:
I. NOMBRE Y
DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS :
1.1. GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD, representado por el Sr. LUIS VALDEZ FARIAS en su
calidad de Gobernador Regional de La Libertad a quién se le notificará en la
Sede del Gobierno Regional ubicado en la
Calle Los Brillantes N° 650 – Urb. Santa Inés, de esta ciudad.
1.2. Asimismo
se debe hacer de conocimiento de la presente demanda al PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; a Cargo de los Asuntos
Judiciales e intereses del Estado; a quien se le notificara en Av España N° 1800 de esta ciudad.
II. APERSONAMIENTO Y PETITORIO:
Invocando legitimidad para obrar, me apersono a
su respetable despacho por derecho propio,
con la finalidad de interponer la presente demanda Contencioso
Administrativo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 5º inc. 2 y 4 de la Ley
27584, a fin de que:
1. Se declare la nulidad de las Resoluciones
Administrativas: Resolución RESOLUCION
DIRECTORAL Nª 00002935-2016-GRLL-GGR-GRSE/UGEL 03 TNO, de fecha 29/09/2016, y
Resolución Gerencial Regional Nº 007361-2017-GRLL-GGR/GRSE de fecha 15-11-2017,
que deniegan mi petición de REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL y OTROS
BENEFICIOS
2. Se
ordene a los demandados Gerencia Regional de Educación y/o Gobierno Regional de
La Libertad, para que, según sus atribuciones, emitan RESOLUCION DE REINTEGRO Y PAGO DE LA BONIFICACION
PERSONAL ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO
52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, DE LAS BONIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, Y DE LA
COMPENSACION VACACIONAL prescrito en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED, de ACUERDO
A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001,
desde el mes de setiembre del año 2001 A LA FECHA, ESTAS BONIFICACIONES POR TENER CONEXIDAD DEBEN PAGARSE.EN
BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001[1].,
SEGÚN LIQUIDACION A EFECTUARSE EN EJECUCION DE SENTENCIA mas los intereses legales que se
hubieran generado,
III. FUNDAMENTOS FACTICOS DEL PÉTITORIO
1.
PRIMERO: Que,
con Expediente Nº 2613335-2308159 de fecha 17/09/2015 y en mi condición de docente cesante, he presentado mi
petición de REAJUSTE Y REINTEGRO DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA
EN EL ARTÍCULO
52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, DE LAS BONIFICACIONES
ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, Y DE LA COMPENSACION
VACACIONAL prescrito en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED, de ACUERDO A LA
REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, desde el
mes de setiembre del año 2001, conforme lo acredito con copia de expediente
presentado con fecha 15 de Mayo del 2015, por lo que a la fecha se ha emitido
la RESOLUCION DIRECTORAL
Nª 00002935-2016-GRLL-GGR-GRSE/UGEL 03 TNO que da por denegada mi
petición por lo que presenté recurso impugnativo de apelación.
SEGUNDO :
Que, por la denegatoria de la UGEL Nº 03 de conceder mi petición, es que con Expediente Nº 3452753-3010176 de
fecha 24/11/2016, interpongo Recurso de apelación frente a la negativa de
amparar mi derecho. Es asi que la Gerencia Regional de Educación mediante Resolución
Gerencial Regional Nº 007361-2017-GRLL-GGR/GRSE de fecha 15-11-2017, declarando
infundada mi recurso de apelación, agotando la vía administrativa
TERCERO: Que, es el caso señor Juez que se me ha venido efectuando
el pago de la bonificación personal en base al 2% del monto de CINCO CENTIMOS
DE NUEVO SOL, por cada año lo cual constituye una afectación gravísima a los
derechos laborales y a la dignidad del trabajador.
CUARTO: Que,
en la actualidad se viene otorgando la Bonificación Personal en una cantidad
muy inferior a la estipulada en la norma acotada, esto es que se calcula en
base a una remuneración básica de CINCO CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/ 0,05), y no
en base a la Remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/ 50.00)
estipulado en el DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, perjudicando y vulnerando los
derechos remunerativos de los trabajadores; por cuanto el Art. 5° del Decreto
Supremo N° 057-86-PCM, establece que “La Remuneración básica es la retribución
que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo
de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios…”
QUINTO: Que, La Corte Suprema, mediante la casación N° 2670-2009 –
CUZCO. ha establecido con carácter vinculante que el artículo 52º de la Ley
24029, modificado por la Ley Nº 25212 y el Decreto de Urgencia Nº 105-2001
prevalecen sobre el Decreto Supremo Nº 196-2001, por lo que la remuneración
personal prevista en el artículo 52º de la Ley Nº 24029 debe aplicarse en base
a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), determinada en
el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Tal incremento es aplicable
al personal activo como cesante, tanto del Decreto Ley 20530 como del Decreto
Ley 19990. Por lo que en el presente caso, analógicamente es aplicable dicha
casación, según lo prescrito en el Art. 51 del Decreto Legislativo 276, que
establece un incremento en la remuneración personal del 5% de su sueldo a los
trabajadores administrativos por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de ocho quinquenios debiendo
reajustarse la remuneración personal de acuerdo a la norma acotada, así como la bonificación diferencial y las
bonificaciones dispuestas por los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y
011-99 y la Compensación Vacacional a partir de setiembre de 2001[2].
Por otro lado en la STC N.º 2906-2002-AA/TC se ha concluido que “La
Constitución protege, pues, al trabajador, aún respecto de sus actos propios,
cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato
constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento o
ignorancia –y sobre todo, en los casos de amenaza, coacción o violencia– se perjudique”, en ese sentido es necesario
tener en cuenta que ni El Estado ni los propios trabajadores aun por voluntad
propia pueden renunciar o afectar un derecho reconocido mucho mas aun si se
trata remuneraciones, los cuales por tener un carácter alimentario tienen
prevalencia y prioridad sobre cualquier otro derecho.
SEXTO: Es
necesario resaltar la uniforme y abundante jurisprudencia sobre el principio de
jerarquía normativa, “El principio de
jerarquía implica el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y
al resto de normas jurídicas. Una norma es jerárquicamente superior a otra cuando
la validez de ésta depende de aquella. Con referencia a este principio, el
artículo 51º de la Constitución dispone que la Constitución prevalece sobre
toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del
Estado.”[3]. En tal sentido el
artículo 51.° de la Constitución Política del Perú, que consagra el principio
de jerarquía normativa y supremacía normativa de la Constitución, dispone que
la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. Del mismo modo, el inciso 4.° del
artículo 200.° de la Constitución establece las normas que, en el sistema de
fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas
regionales de carácter general y ordenanzas. A su turno, el inciso 1.° del
artículo 102° de la Constitución establece que es atribución del Congreso de la
República dar leyes. Consecuentemente, de las normas citadas se colige que, en
nuestro ordenamiento jurídico, el primer rango normativo corresponde a la
Constitución y el segundo a la ley. En consecuencia, en el presente caso es
necesario amparar la prevalencia del Art. 52° de la Ley 24019 modificada por la
ley 25212 vigente hasta Noviembre del año 2012, se ha venido otorgando a los
trabajadores representados un monto diminuto en base a una remuneración básica
de CINCO CENTIMOS DE NUEVO SOL
SETIMO.- Por
lo expuesto SOLICITO a vuestro
despacho se sirva ordenar que la Gerencia Regional de Educación emita
resolución de REAJUSTE Y REINTEGRO
DE BONIFICACION PERSONAL RECONOCIDOS en el Art. 52° de la Ley 24019
modificada por la ley 25212 que prescribe “… El profesor percibe una remuneración
personal del dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de
servicios cumplidos”, lo cual como es de verse con las boletas que
adjunto no se ha aplicado vulnerando de esa manera mis derechos laborales.
Asimismo el Art. 218 del
D.S. 019-90-ED establece “El profesor tiene derecho,
además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una
remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas
magisteriales.”.
IV.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
o
Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo, en lo que concierne a los principios, la
tramitación, competencia, desarrollo del proceso y vía procedimental.
o CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 24º.- Que
prescribe “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del
trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. (…)”.
Ley 24019 modificada por la ley 25212 que en su
Art. 52° establece “… El
profesor percibe una remuneración personal del dos por ciento (2%) de la
remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”,
o El
Decreto de Urgencia N° 105-2001, que
fija LA REMUNERACION BASICA, a partir del 1° de setiembre del 2001, en
CINCUENTA NUEVOS SOLES y reajusta la Remuneración principal.
V. MONTO DEL PETITORIO:
El Monto es de aproximadamente SEIS MIL SOLES mas
intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia.
VI VIA PROCEDIMENTAL:
El
presente proceso le corresponda el trámite de Acción contenciosa administrativa
en la la vía de Proceso Especial
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco
los siguiente Medios Probatorios:
1.
Expediente Nº 2613335-2308159 de fecha 17/09/2015
en el cual se reclama y solicita el reajuste de la bonificación personal de
acuerdo al D.U. N° 105-2001.
2.
RESOLUCION
DIRECTORAL Nª 00002935-2016-GRLL-GGR-GRSE/UGEL 03 TNO, de fecha 29/09/2016
3.
Expediente Nº 3452753-3010176 de fecha 24/11/2016,
que formula recurso de apelación por denegatoria de reajuste de la bonificación
personal de acuerdo al D.U. N° 105-2001
4.
Resolución Gerencial Regional Nº
007361-2017-GRLL-GGR/GRSE de fecha 15-11-2017
5.
Copia de boletas de Pago a fin de
acreditar que se está calculando la bonificación personal en base a una
remuneración básica de cinco céntimos de nuevo sol.
VIII.
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Se ha cumplido con
agotar la vía administrativa tal como es de verse con la Resolución Gerencial
Regional Nº 007361-2017-GRLL-GGR/GRSE de fecha 15-11-2017, y se debe tener en
cuenta que como ya lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia, en casos como el de autos, el reconocimiento y pago de
remuneraciones de acuerdo a la normatividad vigente, no es necesario el agotamiento de la vía
administrativa ni caduca la acción por ser el derecho invocado, uno de carácter
alimentario y de afectación continuada.
IX. ANEXOS
1-A.
Copia de D.N.I. del recurrente
1-B.
Copia Expediente Nº 3452753-3010176 de fecha 24/11/2016
1-C.
Copia RESOLUCION DIRECTORAL
Nª 00002935-2016-GRLL-GGR-GRSE/UGEL 03 TNO, de fecha 29/09/2016
1-D.
Copia de Recurso de Apelación
con Expediente
Nº 3452753-3010176 de fecha 24/11/2016
1-E.
copia Resolución Gerencial Regional Nº 007361-2017-GRLL-GGR/GRSE de fecha 15-11-2017
1-F.
Copia de resolución de nombramiento y resolución de cese en cargo docente
1-G.
Copia boletas de pago de septiembre a diciembre del año 2001
1-H.
Copia de boletas de pago de Enero y Noviembre del año 2002 al año 2016 (dos
boletas por cada año)
PRIMER OTROSI DIGO: Que,
al amparo de lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
modificado por la ley 26966, SOLICITO se me exonere del pago de tasas
judiciales, por tratarse de una acción que se origina de un derecho laboral
vulnerado.
SEGUNDO OTROSI DIGO:
Solicito a Ud., Señor Juez, se oficie a la Gerencia Regional de Educación
de la Libertad, para que remita a su Juzgado los expedientes administrativos que
dieron origen a la Resolución Gerencial Regional Nº 007361-2017-GRLL-GGR/GRSE
de fecha 15-11-2017, bajo apercibimiento de prescindirse y continuar con el
proceso.
TERCER OTROSI DIGO: Que,
de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 74 y 80 del C.P.C., otorgo
Representación Procesal al letrado que suscribe la presente, haciendo conocer
que estoy instruido de los alcances de dicha representación procesal.
POR LO
TANTO;
Pido
a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a ley y
declararla fundada en su debida oportunidad.
Trujillo,
diciembre del 2017
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