DEMANDA REAJUSTE DE BONIFICACION PERSONAL (QUINQUENIOS) FENTASE



 
EXP. N°                   :

SECRETARIO       :

ESCRITO N°          :           01

INTERPONE ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA SOLICITANDO SE DECLARE NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y REINTEGRO DE MONTOS NO PAGADOS DE QUINQUENIOS Y REAJUSTE DE REMUNERACION PERSONAL

 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TRUJILLO

BENIGNO ARTURO FLORES VILLAVICENCIO, en mi condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – La Libertad, identificado con D.N.I. N° 17899339, con domicilio legal en el Pje. Callao Nº 137, Urb El Molino - Trujillo, y señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de Trujillo, y casilla Electrónica Nº 3231; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

I.          APERSONAMIENTO Y PETITORIO:

Invocando legitimidad para obrar, me apersono a su respetable despacho en mi condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas de la Región La Libertad (SITACE) legalmente reconocido como es de verse con documento expedido por el Ministerio de Trabajo [1], con la finalidad de interponer la presente demanda Contencioso Administrativo, al amparo de lo dispuesto en el Art. 5º inc. 2 y 4 de la Ley 27584, a fin de que:

1.     Se declare la nulidad de las Resoluciones Administrativas fictas que debieron ser expedidas en los Expedientes N° XXXXXXXXX tramitados ante la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE LA LIBERTAD Y GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD y SE ORDENE EL REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL DE ACUERDO A LOS QUINQUENIOS ALNCANZADOS POR CADA TRABAJADOR Y SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ART. 51° DEL D. LEG. 276 DE ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, ASI COMO EL REAJUSTE DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 037-94, 090-96 , 073-97 Y 011-99.

2.    Se ordene a los demandados Gerencia Regional de Educación y/o Gobierno Regional de La Libertad, para que, según sus atribuciones, emitan RESOLUCION DE REINTEGRO Y PAGO DE QUINQUENIOS Y BONIFICACION PERSONAL RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 51 DEL D. LEG. 276[2] Y DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 037-94, 090-96 , 073-97 Y 011-99, .EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001., A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL AMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE LA LIBERTAD, CUYA RELACION SE ANEXA A LA PRESENTE, SEGÚN LIQUIDACION A EFECTUARSE EN EJECUCION DE SENTENCIA mas los intereses legales que se hubieran generado,

II.         NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS

La presente demanda la dirijo contra:

-                     GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, representado por su Gobernador LUIS VALDEZ FARIAS, a quien se le notificará en la Sede del Gobierno Regional ubicado en la Calle Los Brillantes Nº 650 – Urb. Santa Inés, de esta ciudad.

-                     LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE LA LIBERTAD, representado por el señor ALFREDO MOYA RONDO, a quien se le notificara en la sede de dicha dependencia ubicada en la Av. América Sur Nº 1870 – Trujillo

-                     Con conocimiento del PROCURADOR PUBLICO DE LOS ASUNTOS DEL GOBIERNO REGIONAL, a quien se le notificará en la Av. España Nº 1800 - Trujillo.

III.        FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA PRETENCION

PRIMERO: Que, con fecha    XXXXXX , en mi condición de Secretario General de la Federación Regional de Trabajadores de La Libertad y en representación de los trabajadores administrativos de Instituciones Educativas del Sector Educación, he solicitado ante las instancias correspondientes como son la las Unidades Ejecutoras de del Sector Educación (Unidades de Gestión Educativa Local y Gerencia Regional de Educación de La Libertad) se efectúe el reajuste y reintegro de la bonificación personal (quinquenios) en base a la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia N° 015-2001, quienes hasta la fecha no han emitido respuesta alguna.

SEGUNDO : Que, debido a la inercia y al amparo de lo prescrito en la Ley 27444, es que con Expediente Nº 192722 del 05 de julio del presente año, interpongo Recurso de apelación frente a la negativa ficta de la petición efectuada, y que a pesar de haber transcurrido mas de dos meses, no se ha emtido respuesta alguna, tomando dicha actitud como renuencia a acatar lo dispuesto en la nromatividad vigente.

TERCERO: Que, el Artículo 51 del D. Leg. 276 estipula: La Bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.”, y es el caso señor Juez que actualmente se viene otorgando a cada trabajador, la bonificación personal en base al 5% de CINCO CENTIMOS DE NUEVO SOL, por cada quinquenio, lo cual constituye una afectación gravísima a los derechos laborales y a la dignidad del trabajador.

CUARTO: Que, en la actualidad se viene otorgando la Bonificación Personal en una cantidad muy inferior a la estipulada en la norma acotada, esto es que se calcula en base a una remuneración básica de CINCO CENTIMOS DE NUEVO SOL (S/ 0,05), y no en base a la Remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/ 50.00) estipulado en el DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, perjudicando y vulnerando los derechos remunerativos de los trabajadores; por cuanto el Art. 5° del Decreto Supremo N° 057-86-PCM, establece que “La Remuneración básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios…”

QUINTO: Que, La Corte Suprema, mediante la casación N° 2670-2009 – CUZCO. ha establecido con carácter vinculante que el artículo 52º de la Ley 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 prevalecen sobre el Decreto Supremo Nº 196-2001, por lo que la remuneración personal prevista en el artículo 52º de la Ley Nº 24029 debe aplicarse en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), determinada en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Tal incremento es aplicable al personal activo como cesante, tanto del Decreto Ley 20530 como del Decreto Ley 19990. Por lo que en el presente caso, analógicamente es aplicable dicha casación, según lo prescrito en el Art. 51 del Decreto Legislativo 276, que establece un incremento en la remuneración personal del 5% de su sueldo a los trabajadores administrativos por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de ocho quinquenios debiendo reajustarse la remuneración personal de acuerdo a la norma acotada, así como la bonificación diferencial y las bonificaciones dispuestas por los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y la Compensación Vacacional a partir de setiembre de 2001[3].

Por otro lado en la STC N.º  2906-2002-AA/TC se ha concluido que “La Constitución protege, pues, al trabajador, aún respecto de sus actos propios, cuando pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento o ignorancia –y sobre todo, en los casos de amenaza, coacción o violencia–  se perjudique”, en ese sentido es necesario tener en cuenta que ni El Estado ni los propios trabajadores aun por voluntad propia pueden renunciar o afectar un derecho reconocido mucho mas aun si se trata remuneraciones, los cuales por tener un carácter alimentario tienen prevalencia y prioridad sobre cualquier otro derecho.

SEXTO: Es necesario resaltar la uniforme y abundante jurisprudencia sobre el principio de jerarquía normativa,El principio de jerarquía implica el sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y al resto de normas jurídicas. Una norma es jerárquicamente superior a otra cuando la validez de ésta depende de aquella. Con referencia a este principio, el artículo 51º de la Constitución dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.”[4]. En tal sentido el artículo 51.° de la Constitución Política del Perú, que consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía normativa de la Constitución, dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. Del mismo modo, el inciso 4.° del artículo 200.° de la Constitución establece las normas que, en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella, tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas. A su turno, el inciso 1.° del artículo 102° de la Constitución establece que es atribución del Congreso de la República dar leyes. Consecuentemente, de las normas citadas se colige que, en nuestro ordenamiento jurídico, el primer rango normativo corresponde a la Constitución y el segundo a la ley. En consecuencia, en el presente caso es necesario amparar la prevalencia del D. leg. 276 que estipula en su Art. 51° “La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.”, y que actualmente se nos viene otorgando a los trabajadores representados un monto diminuto en base a una remuneración básica de CINCO CENTIMOS DE NUEVO SOL

SETIMO.- Por lo expuesto SOLICITO a vuestro despacho se sirva ordenar que la Gerencia Regional de Educación emita resolución de REAJUSTE Y REINTEGRO DE QUINQUENIOS Y BONIFICACION PERSONAL RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 51 DEL D. LEG. 276[5] Y DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 037-94, 090-96 , 073-97 Y 011-99, .EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, ESTO TENIENDO COMO BASE DE CÁLCULO EL HABER BASICO DE CINCUENTA NUEVOS SOLES.

IV.                FUNDAMENTOS JURÍDICOS:


o    Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en lo que concierne a los principios, la tramitación, competencia, desarrollo del proceso y vía procedimental.

o    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Art. 24º.- Que prescribe “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. (…)”.

o    D.Leg. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa


 “La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios”

o    El Decreto de Urgencia N° 105-2001, que fija LA REMUNERACION BASISCA, a partir del 1° de setiembre del 2001, en CINCUENTA NUEVOS SOLES y reajusta la Remuneración principal.

 

V.        MONTO DEL PETITORIO:

El Monto está orientado a la declaración de invalidez e ineficacia de la resoluciones que se impugna, por lo que se calculará en ejecución de sentencia por constituirse en pagos mensuales permanentes.

VI        VIA PROCEDIMENTAL:

El presente proceso le corresponda el trámite de Acción contenciosa administrativa en la la vía de Proceso Especial

VII.      MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco los siguiente Medios Probatorios:

1.           Expedientes Nº 192722 de fecha 05 de Julio del 2014., en el cual se reclama y se formula apelación solictando el reajuste de la bonificación personal y quinquenios de acuerdo al D.U. N° 105-2001, a los trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas del ámbito de la Gerencia regional de Educación de La Libertad.

2.           Auto Subdirectoral emitido por el Ministerio de Trabajo que acredita al recurrente como representante legal de los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas del ámbito de la gerencia Regional de Educación de La Libertad

3.           Copia de boletas de Pago de los trabajadores administrativos a fin de acreditar que se esta calculando la bonificación personal en base a una remuneración básica de cinco céntimos de nuevo sol.

VIII. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

            Se ha cumplido con agotar la vía administrativa mediante la presentación de los expedientes N° XXXXXXXXX, y se debe tener en cuenta que como ya lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, en casos como el de autos, el reconocimiento y pago de remuneraciones de acuerdo a la normatividad vigente,  no es necesario el agotamiento de la vía administrativa ni caduca la acción por ser el derecho invocado, uno de carácter alimentario y de afectación continuada.

IX. ANEXOS

1-A. Copia de D.N.I. del recurrente

1-B. Auto Subdirectoral emitido por el Ministerio de Trabajo que acredita al recurrente como representante legal de los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas del ámbito de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad

1-C. Copia Expediente  , solicitando el rejuste de quinquenios

1-E. Copia Expediente   , mediante el cual se interpone recurso de apelación.

1-F. Copia boletas de pago de trabajadores administrativos del Sector Educación del ámbito de la Gerencia Regional de Educación de La Libertad.

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 26966, SOLICITO se me exonere del pago de tasas judiciales, por tratarse de una acción que se origina de un derecho laboral vulnerado.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Solicito a Ud.,  Señor Juez,  se oficie a la Gerencia Regional de Educación de la Libertad, para que remita a su Juzgado los expedientes Administrativos N° XXXXXXXXXXXXXXXX

TERCER OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 74 y 80 del C.P.C., otorgo Representación Procesal al letrado que suscribe la presente, haciendo conocer que estoy instruido de los alcances de dicha representación procesal.

 

POR LO TANTO;

Pido a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a ley y declararla fundada en su debida oportunidad.

 

Trujillo, 10 de Marzo del 2016

 

 

 

 

 

 

Benigno A. Flores Villavicencio




[1] si el conflicto es colectivo, el sindicato debidamente constituido y registrado ante la Autoridad de Trabajo puede presentar una demanda en representación de los trabajadores de su ámbito, a través de su Junta Directiva o alguno de sus miembros de acuerdo a lo que disponga su estatuto (Expediente 1837-2004-AA/TC), y Art. 9.2. de la Ley Procesal de Trabajo N° 29497
 
[2]  Art. 51 del D. Leg. 276 : “La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.”
[3] Fundamento decimo tercero y parte resolutiva de la  Cas. N° 2670-2009
[4]   
   Exp. N.º 00005-2006-PI/T
 
[5]  Art. 51 del D. Leg. 276 : “La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios.”

Comentarios

  1. Buenas tardes, Muy buena redacción y análisis de los casos, un gran apoyo al compartir sus conocimientos con otras personas, estudiantes de derecho.

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  2. Buenas tardes, Muy buena redacción y análisis de los casos, un gran apoyo al compartir sus conocimientos con otras personas, estudiantes de derecho.

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