modelo de solicitud de reajuste de remuneracion personal personal administrativo. D. leg. 276



SOLICITA REINTEGRO DE MONTOS NO PAGADOS DE QUINQUENIOS Y REAJUSTE DE REMUNERACION PRINCIPAL DE ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001.

 

SEÑOR DIRECTOR DE UGEL N° 01 EL PORVENIR

BENIGNO ARTURO FLORES VILLAVICENCIO, en mi condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación – La Libertad, identificado con D.N.I. N° 17899339, con domicilio legal en el Pje. Callao Nº 137, Urb El Molino - Trujillo, y señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 de la ciudad de Trujillo, y casilla Electrónica Nº 3231; a Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

I.          APERSONAMIENTO Y PETITORIO:

Invocando legitimidad para obrar, me apersono a su respetable despacho en mi condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de las Instituciones Educativas de la Región La Libertad (SITACE) legalmente reconocido como es de verse con documento expedido por el Ministerio de Trabajo, con la finalidad de SOLICITAR

1.     SE DISPONGA EL REAJUSTE DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA EN EL ART. 51° DEL D. LEG. 276 DE ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001.

2.    SE DISPONGA EL REAJUSTE DE LA REMUNERACION PRINCIPAL, conformada por la Remuneración Personal y Remuneración Reunificada y de las bonificaciones establecidas en los Decretos de Urgencia N° 090-96 , 073-97 y 011-99.

3.    Se ordene el REINTEGRO Y PAGO DE LOS QUINQUENIOS Y BONIFICACION PERSONAL RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 51 DEL D. LEG. 276 EN BASE A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001., A LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL AMBITO DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE LA LIBERTAD, CUYA RELACION SE ANEXA A LA PRESENTE, SEGÚN LIQUIDACION A EFECTUARSE EN EJECUCION DE SENTENCIA mas los intereses legales que se hubieran generado.

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.    El DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, dispone el incremento en CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/ 50.00) el monto de la REMUNERACION BASICA, asimismo dispone el reajuste de la REMUNERACION PRINCIPAL referida en el D. S. N°  057-86-PCM.

2.    La remuneración principal está conformada por la Remuneración básica mas la remuneración Reunificada (Art. 4 del D.S. 057-86-PCM), por lo que al reajustarse la remuneración básica por D.U. 105-2001, también debe reajustarse la remuneración principal.

3.    La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en la Casación Nº 6670-2009-CUSCO de fecha 06.10.2011, declaro FUNDADO el Recurso de Casación, y actuando en sede de instancia, declaró Fundada la demanda, ordenando al Gobierno Regional de Cusco, cumpla con efectuar el cálculo de la bonificación personal que determina el artículo 52º, tercer párrafo de la Ley 24049, modificado por el artículo 1º de la Ley 25212, en el presente caso debe ser REAJUSTE Y REINTEGRO DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA EN EL ART. 51° DEL D. LEG. 276  de acuerdo a la remuneración básica señalada en el Decreto de Urgencia 105-2001, así como la bonificación diferencial y las bonificaciones dispuestas por los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y la Compensación Vacacional a partir de setiembre de 2001.
4. Que, La Corte Suprema, mediante la casación N° 2670-2009 – CUZCO. ha establecido con carácter vinculante que el artículo 52º de la Ley 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 prevalecen sobre el Decreto Supremo Nº 196-2001, por lo que la remuneración personal prevista en el artículo 52º de la Ley Nº 24029 debe aplicarse en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/.50.00), determinada en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 105-2001. Tal incremento es aplicable al personal activo como cesante, tanto del Decreto Ley 20530 como del Decreto Ley 19990. Por lo que en el presente caso, analógicamente es aplicable dicha casación, según lo prescrito en el Art. 51 del Decreto Legislativo 276, que establece un incremento en la remuneración personal del 5% de su sueldo a los trabajadores administrativos por cada cinco años de servicio, hasta un máximo de ocho quinquenios debiendo reajustarse la remuneración personal de acuerdo a la norma acotada, así como la bonificación diferencial y las bonificaciones dispuestas por los Decretos de Urgencia Nº 090-96, 073-97 y 011-99 y la Compensación Vacacional a partir de setiembre de 2001

5    Siendo que por el principio de jerarquía normativa, el D. Leg. 276 y el D.U. N° 105-2001 prevalece sobre el D.S. N° 196-2001 que hace precisiones al D.U. 105-2001; por lo que según los alcances de la casación acotada, que es de carácter vinculante, debe reajustarse y reintegrase los montos no pagados de la bonificación personal, Remuneración Personal y Remuneración Reunificada y de las bonificaciones establecidas en los Decretos de Urgencia N° 090-96 , 073-97 y 011-99 teniendo como base de cálculo la remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES dispuesta en el D.U. N° 105-2001.

 

III. ANEXOS.

-       Copia de D.N.I. del recurrente

-       Relación de Trabajadores Administrativos representados en la presente petición

-       Copia de boletas de pago de algunos trabajadores para verificar la base de cálculo de las pretensiones que se dan en forma diminuta.

-       Copia de Registro de Organizaciones sindicales.

 

POR LO TANTO

Sirvase acceder a lo solicitado de acuerdo a ley.

 

 

Trujillo, de Marzo del 2015

 

 

Benigno A. Flores Villavicencio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Comentarios

  1. Buenos días, agradeciéndole la información que comparte, puede colgar formato de reclamo del reajuste de los dd.uu 090-96, 073-97 y 011-99 en base al incremento del 30% por preparación de clases y evaluación. Asimismo, casos ganados del reajuste de los dd.uu. o formato de escrito de demanda del reajuste de los dd.uu.

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