modelo de medida cautelar fuera de proceso de reposicion de trabajador administrativo D. Leg. 276


EXP. Nº     

SECRETARIO:

ESCRITO Nº            : 01

Cuaderno Cautelar

SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA FUERA DE PROCESO

 
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE ASCOPE
JORGE LUIS LLERENA ARANA, identificado con D.N.I. N° 18828098, con domicilio real en la calle Moche Nº 170 del Distrito de Ascope, de la Provincia de Ascope, Región La Libertad,  y señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 - Trujillo; a Ud., con el debido respeto me presento y digo:
 
I.              PETITORIO;
Invocando legitimidad e interés para obrar es que recurro a su respetable despacho con la finalidad de FORMULAR LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA FUERA DE PROCESO  CON LA FINALIDAD QUE SU DESPACHO DISPONGA LA INMEDIATA CONTRATACIÓN DEL RECURRENTE A PLAZA   DE TRABAJADOR ADMINISTRATIVO II U OTRA PLAZA ANALOGA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA “xxxxxxxxxx” JURISDCICION DE LA UGEL DE ASCOPE, INSTITUCION DE LA CUAL FUI IRREGULARMENTE CESADO EN EL PRESENTE AÑO, PARA LO CUAL CUMPLO CON LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS DE LA LEY 24041 Y DECRETO LEG. 276 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM, es decir he ingresado al cargo mediante concurso público de méritos, y cuento con más de 03 años de servicios en calidad de contrato en plaza orgánica debidamente presupuestada
 
II.            ENTIDAD SOBRE LA QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR
La presente medida cautelar debe entenderse contra:
-       LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N°  en la persona de su representante legal. Prof. XXXXXXXXXXXXXXXXXXxx, a quién se le deberá notificar en la sede de dicha entidad ubicada en  xxxxxxxxxxxxxxxx
-       GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, por ser la entidad titular a nivel regional en el aspecto administrativo, en la persona de su representante legal: LUIS VALDEZ FARIAS, a quién se le deberá notificar en xxxxxxxxxxxxx
-       Con conocimiento del Procurador Público del Gobierno Regional , a quién se le notificará en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
III.           FUNDAMENTOS DE HECHO
1.    Que, en forma oportuna y reiterativa he presentado mi solicitud de Renovación de Contrato al amparo de lo dispuesto por la Ley 24041, tal como es de verse con la documentación que adjunto a la presente, teniendo en cuenta mi calidad de TRABAJADOR ADMINISTRATIVO bajo el régimen laboral del D. Leg. 276.
2.    La Ley Nº 24041[1] les concede a los servidores públicos contratados a plazo determinado pero que realizan labores de naturaleza permanente, la garantía de no ser despedidos ni destituidos por causas distintas a las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276 para los servidores públicos contratados a plazo indeterminado; es decir, les otorga el derecho a la estabilidad absoluta; pero todo ello en la medida que cumplan un año ininterrumpido de servicios, lo cual en mi caso se cumple con dicho presupuesto. Pues como estoy demostrando cuento con más de un año de servicios en calidad de contratado bajo el régimen laboral del D. Leg. 276.
3.    Que, tal como se ha dispuesto en normativas vigentes, he cumplido con hacer efectivo todos y cada uno de los requisitos exigidos, pero hasta la fecha se sigue vulnerando mi legítimo derecho a ser reincorporado a pesar de que existe plaza vacante que deben ser cubierto por contrato; debiendo tenerse en cuenta que con fecha XXXX he presentado mi expediente de renovación de contrato al amparo de lo prescrito en la norma acotada, y posteriormente cumpliendo con los pazos establecidos en la Ley 27444, he presentado Recurso de apelación, según es de verse con Expediente administrativo de fecha XXXXX,  por haberse denegado mi petición mediante resolución ficta, a pesar de ello hasta la fecha no ha existido respuesta alguna de la autoridad competente, existiendo una clara burla a la normatividad vigente y a mis derechos laborales.
4.    Que asimismo conforme lo prescribe el artículo 37 de la Ley 27584.”Son especialmente procedentes en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.”. En ese contexto debe tenerse en cuenta que la Medida Cautelar innovativa busca alterar la situación de hecho vigente antes de la interposición de la demanda, la cual debe despacharse cuando ante la inminencia de un perjuicio irreparable puede el Juez dictar medida destinada a reponer un estado de hecho o de derecho, cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional. La doctrina imperante sobre este tema señala que para la concesión de la medida cautelar innovativa se requiere además que concurran los requisitos propios de toda medida cautelar como son la verosimilitud del derecho invocado, el peligro de la demora y la adecuación; la concurrencia de un requisito especial que es la irreparabilidad del daño, el mismo que en palabras de PEYRANO: “Este es el presupuesto propio y característico de la medida cautelar innovativa, consistente en que la situación de hecho de derecho que se pretende innovar ocasionaría un daño irreparable al pretensor”[2], y en el presente caso dicho presupuesto está acreditado con la renuencia de la autoridad de emitir la correspondiente resolución de renovación de contrato al recurrente tal como lo prescribe la Ley 24041, por lo que de esperar la decisión final de la demanda que podría ser en un lapso muy prolongado se estaría poniendo en grave riesgo mi subsistencia y la de mi familia por no contar con la remuneración mensual que venía percibiendo en mi calidad de personal contratado en plaza de trabajador de servicio III de la Institución Educativa “XXXXXXX” de la Ugel de Ascope, trabajando que he venido desempeñando por mas de un año en forma ininterrumpida.
 
5.    Asimismo el Artículo 608 del C.P.C. prescribe que “todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o después de iniciado éste, destinado a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”, por lo que en el presente caso procede amparar esta pretensión debido a que se esta acreditando los presupuestos o requisitos que exige la norma. Pues en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, estoy acreditando la vulneración del derecho alegado al haber estado trabajando en calidad de contratado por más de un año, tal como lo prescribe la Ley 27401, siendo que dichos servidores no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causales previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en dicha norma, lo cual no ha sido cumplido por la autoridad de la UGEL ASCOPE, además lo acredito con los escritos de renovación de contrato presentados ante la Institución Educativa y Recurso de Apelación administrativa que debió ser vista por la UGEL ASCOPE, y que hasta la fecha no ha emitido pronunciamiento vulnerando mis derechos laborales por la negativa y renuencia a ejecutar la renovación de contrato. Respecto al peligro de la demora, como ya lo he mencionado, de esperar el pronunciamiento final del proceso contencioso administrativo, existe el riesgo o amenaza inminente de que la pretensión procesal resulte de imposible realización al no darse la posibilidad de encontrar plaza vacante, esto teniendo en cuenta que el proceso principal puede demorar un lapso mayor a los dos años, que incluye la sentencia de vista y posible casación. Por lo que ante la inminencia de un perjuicio irreparable, conforme al artículo 682 del CPC, que está comprobado en el presente caso, y que existe un perjuicio irreparable respecto a la subsistencia económica y alimentaria del recurrente y mi familia, las cuales están siendo afectadas por la vulneración del derecho invocado, situación que pone en grave riesgo la vida y salud tanto de mi persona como de mi familia.
 
6.    Que asimismo estoy demostrando que existe una negligencia por parte de las autoridades de LA UGEL ASCOPE de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 24041, así como demás normas vigentes de que se efectivice mi inmediata contratación en la Plaza de PERSONAL ADMINISTRATIVO III u otra análoga, a pesar de que existen Plazas vacantes en la jurisdicción de la UGEL, en las cuales se ha contratado a otras personas, vulnerando mis derechos laborales y violando la normatividad vigente.
IV.          FUNDAMENTACION JURIDICA
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
-          Art. 22 Respecto al derecho al trabajo como deber y como derecho
-          Art. 23 Que establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio e derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador
-          Art. 139, inc. 3 de la C.P.P..  “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación
CODIGO PROCESAL CIVIL
- Art. 635 y  sgts. sobre el proceso cautelar
- 674 sobre la medida temporal sobre el fondo
LEY 17584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-          Artículo 35 y sgts sobre la medida cautelar en el proceso contencioso administrativo
V.            VIA PROCEDIMENTAL
La presente acción se tramitará vía PROCESO CAUTELAR ESPECIAL
VI.          CONTRACAUTELA:
De conformidad a la normatividad vigente ofrezco contracautela de naturaleza personal en la modalidad de CAUCION JURATORIA, para lo cual solicito certificar mi firma pro ante el secretario de la causa.
VII.         MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes Medios Probatorios:
1.      Solicitud de renovación de contrato por estar comprendido dentro de los alcances de La Ley 24041
2.    Resoluciones de Contrato de los años 2013, 2014, y 2015
3.    Documentos que acreditan que accedí al cargo en calidad de personal contratado mediante concurso público de méritos
.
VII. ANEXOS:
1-A. Copia del D.N.I. del recurrente
1-B. Copia de Escrito de renovación de contrato
1-C. Copia de Resoluciones de contrato años 2013, 2014, 2015  
1-D. Documentos que acreditan acceso a cargo mediante concurso público
1-E. Informe de Director de Institución Educativa
1-F. Parte mensual de asistencia que acredita que he estado asistiendo hasta el xxxxxx
 
 
.POR LO TANTO:
Pido a Ud. Disponer la formación del cuaderno cautelar y dar trámite al presente recurso y Acceder a lo solicitado por ser de justicia y estar de acuerdo a ley.
Trujillo, 13 de Mayo del 2015
 
 


[1]Artículo 1º.- Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año Ininterrumpido de servicios. no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 15º de la misma ley”
[2] PEYRANO Jorge Walter, MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1981; pp 27-28

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