modelo de medida cautelar fuera de proceso de reposicion de trabajador administrativo D. Leg. 276
EXP. Nº
SECRETARIO:
ESCRITO Nº : 01
Cuaderno Cautelar
SOLICITA
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA FUERA DE PROCESO
SEÑOR JUEZ
DEL JUZGADO LABORAL DE ASCOPE
JORGE LUIS LLERENA ARANA, identificado con D.N.I. N° 18828098, con domicilio real en la calle Moche Nº 170 del Distrito de Ascope, de la Provincia de Ascope,
Región La Libertad, y señalando
domicilio procesal en el Jr. Pizarro N° 156 Of. 302 - Trujillo; a Ud., con el
debido respeto me presento y digo:
I.
PETITORIO;
Invocando legitimidad e interés para obrar es que
recurro a su respetable despacho con la finalidad de FORMULAR LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR
INNOVATIVA FUERA DE PROCESO CON LA FINALIDAD QUE SU DESPACHO
DISPONGA LA INMEDIATA CONTRATACIÓN DEL RECURRENTE A PLAZA DE TRABAJADOR ADMINISTRATIVO II U OTRA PLAZA ANALOGA EN LA
INSTITUCION EDUCATIVA “xxxxxxxxxx” JURISDCICION
DE LA UGEL DE ASCOPE, INSTITUCION DE LA CUAL FUI IRREGULARMENTE
CESADO EN EL PRESENTE AÑO, PARA LO CUAL CUMPLO CON LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS
DE LA LEY 24041 Y
DECRETO LEG. 276 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO
SUPREMO Nº 005-90-PCM, es decir he ingresado al cargo mediante concurso público
de méritos, y cuento con más de 03 años de servicios en calidad de contrato en
plaza orgánica debidamente presupuestada
II.
ENTIDAD
SOBRE LA QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR
La presente medida
cautelar debe entenderse contra:
- LA UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL N° en la persona de su representante legal.
Prof. XXXXXXXXXXXXXXXXXXxx, a quién se le deberá notificar en la sede de dicha
entidad ubicada en xxxxxxxxxxxxxxxx
- GOBIERNO REGIONAL DE LA
LIBERTAD, por ser la entidad titular a nivel
regional en el aspecto administrativo, en la persona de su representante legal:
LUIS VALDEZ FARIAS, a quién se le deberá notificar en xxxxxxxxxxxxx
- Con conocimiento del
Procurador Público del Gobierno Regional , a
quién se le notificará en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
III.
FUNDAMENTOS
DE HECHO
1. Que, en forma oportuna y reiterativa he presentado mi solicitud de Renovación
de Contrato al amparo de lo dispuesto por la Ley 24041,
tal como es de verse con la documentación que adjunto a la presente, teniendo
en cuenta mi calidad de TRABAJADOR ADMINISTRATIVO bajo el régimen laboral del
D. Leg. 276.
2. La Ley Nº 24041[1] les concede a los
servidores públicos contratados a plazo determinado pero que realizan labores
de naturaleza permanente, la garantía de no ser despedidos ni destituidos por
causas distintas a las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276 para los
servidores públicos contratados a plazo indeterminado; es decir, les otorga el
derecho a la estabilidad absoluta; pero todo ello en la medida que cumplan un
año ininterrumpido de servicios, lo cual en mi caso se cumple con dicho
presupuesto. Pues como estoy demostrando cuento con más de un año de servicios
en calidad de contratado bajo el régimen laboral del D. Leg. 276.
3. Que, tal como se ha dispuesto en normativas vigentes, he cumplido con
hacer efectivo todos y cada uno de los requisitos exigidos, pero hasta la fecha
se sigue vulnerando mi legítimo derecho a ser reincorporado a pesar de que existe
plaza vacante que deben ser cubierto por contrato; debiendo tenerse en cuenta
que con fecha XXXX he presentado mi
expediente de renovación de contrato al amparo de lo prescrito en la norma
acotada, y posteriormente cumpliendo con los pazos establecidos en la Ley
27444, he presentado Recurso de apelación, según es de verse con Expediente
administrativo de fecha XXXXX, por haberse denegado mi petición mediante
resolución ficta, a pesar de ello hasta la fecha no ha existido respuesta
alguna de la autoridad competente, existiendo una clara burla a la normatividad
vigente y a mis derechos laborales.
4. Que asimismo conforme lo prescribe el artículo 37 de la Ley 27584.”Son especialmente procedentes en el proceso
contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar.”.
En ese contexto debe tenerse en cuenta que la Medida Cautelar innovativa
busca alterar la situación de hecho vigente antes de la interposición de la
demanda, la cual debe despacharse cuando ante la inminencia de un perjuicio irreparable
puede el Juez dictar medida destinada a reponer un estado de hecho o de
derecho, cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida
es excepcional. La doctrina imperante sobre este tema señala que para la
concesión de la medida cautelar innovativa se requiere además que concurran los
requisitos propios de toda medida cautelar como son la verosimilitud del
derecho invocado, el peligro de la demora y la adecuación; la concurrencia de
un requisito especial que es la irreparabilidad del daño, el mismo que en
palabras de PEYRANO: “Este es el presupuesto propio y característico de la
medida cautelar innovativa, consistente en que la situación de hecho de derecho
que se pretende innovar ocasionaría un daño irreparable al pretensor”[2],
y en el presente caso dicho presupuesto está acreditado con la renuencia de la
autoridad de emitir la correspondiente resolución de renovación de contrato al
recurrente tal como lo prescribe la Ley 24041, por lo que de esperar la
decisión final de la demanda que podría ser en un lapso muy prolongado se
estaría poniendo en grave riesgo mi subsistencia y la de mi familia por no
contar con la remuneración mensual que venía percibiendo en mi calidad de
personal contratado en plaza de trabajador de servicio
III de la Institución Educativa “XXXXXXX”
de la Ugel de Ascope, trabajando que he venido
desempeñando por mas de un año en forma ininterrumpida.
5. Asimismo el Artículo 608 del C.P.C. prescribe que “todo Juez puede, a
pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o después
de iniciado éste, destinado a asegurar el cumplimiento de la decisión
definitiva”, por lo que en el presente caso procede amparar esta pretensión
debido a que se esta acreditando los presupuestos o requisitos que exige la
norma. Pues en cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, estoy
acreditando la vulneración del derecho alegado al haber estado trabajando en
calidad de contratado por más de un año, tal como lo prescribe la Ley 27401, siendo que dichos servidores no pueden
ser cesados ni destituidos sino por las causales previstas en el Capítulo V del
Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en dicha
norma, lo cual no ha sido cumplido por la autoridad de la UGEL ASCOPE, además
lo acredito con los escritos de renovación de contrato presentados ante la
Institución Educativa y Recurso de Apelación administrativa que debió ser vista
por la UGEL ASCOPE, y que hasta la fecha no ha emitido pronunciamiento
vulnerando mis derechos laborales por la negativa y renuencia a ejecutar la
renovación de contrato. Respecto al peligro de la demora, como ya lo he
mencionado, de esperar el pronunciamiento final del proceso contencioso
administrativo, existe el riesgo o amenaza inminente de que la pretensión procesal
resulte de imposible realización al no darse la posibilidad de encontrar plaza
vacante, esto teniendo en cuenta que el proceso principal puede demorar un
lapso mayor a los dos años, que incluye la sentencia de vista y posible
casación. Por lo que ante la inminencia de un perjuicio irreparable, conforme
al artículo 682 del CPC, que está comprobado en el presente caso, y que existe
un perjuicio irreparable respecto a la subsistencia económica y alimentaria del
recurrente y mi familia, las cuales están siendo afectadas por la vulneración
del derecho invocado, situación que pone en grave riesgo la vida y salud tanto
de mi persona como de mi familia.
6. Que asimismo estoy demostrando que existe una negligencia por parte de
las autoridades de LA UGEL ASCOPE de dar
cumplimiento a lo estipulado en la Ley 24041, así como demás normas vigentes de
que se efectivice mi inmediata contratación en la Plaza de PERSONAL ADMINISTRATIVO III u otra análoga, a
pesar de que existen Plazas vacantes en la jurisdicción de la UGEL, en las
cuales se ha contratado a otras personas, vulnerando mis derechos laborales y
violando la normatividad vigente.
IV.
FUNDAMENTACION
JURIDICA
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU
-
Art. 22 Respecto al derecho al
trabajo como deber y como derecho
-
Art. 23 Que establece que ninguna relación
laboral puede limitar el ejercicio e derechos constitucionales, ni desconocer o
rebajar la dignidad del trabajador
-
Art. 139,
inc. 3 de la C.P .P.. “La observancia del debido
proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la
jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de
los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de
excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación
CODIGO PROCESAL CIVIL
- Art. 635
y sgts. sobre el proceso cautelar
- 674
sobre la medida temporal sobre el fondo
LEY 17584 LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-
Artículo 35 y sgts
sobre la medida cautelar en el proceso contencioso administrativo
V.
VIA PROCEDIMENTAL
La presente acción se tramitará vía PROCESO CAUTELAR ESPECIAL
VI.
CONTRACAUTELA:
De
conformidad a la normatividad vigente ofrezco contracautela de naturaleza
personal en la modalidad de CAUCION JURATORIA, para lo cual solicito certificar
mi firma pro ante el secretario de la causa.
VII.
MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes Medios Probatorios:
1. Solicitud de renovación de contrato por estar comprendido dentro de los
alcances de La Ley 24041
2. Resoluciones de Contrato de los años 2013, 2014, y 2015
3. Documentos que acreditan que accedí al cargo en calidad de personal
contratado mediante concurso público de méritos
.
VII. ANEXOS:
1-A. Copia
del D.N.I. del recurrente
1-B. Copia
de Escrito de renovación de contrato
1-C. Copia
de Resoluciones de contrato años 2013, 2014, 2015
1-D. Documentos
que acreditan acceso a cargo mediante concurso público
1-E.
Informe de Director de Institución Educativa
1-F. Parte
mensual de asistencia que acredita que he estado asistiendo hasta el xxxxxx
.POR LO
TANTO:
Pido a Ud. Disponer la formación del cuaderno cautelar y dar trámite al
presente recurso y Acceder a lo solicitado por ser de justicia y estar de
acuerdo a ley.
Trujillo, 13 de Mayo del 2015
[1] “Artículo 1º.- Los servidores públicos
contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año
Ininterrumpido de servicios. no pueden ser cesados ni destituidos sino por las
causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción
al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto el artículo
15º de la misma ley”
[2] PEYRANO Jorge Walter,
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1981; pp 27-28
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