demanda bp
Casilla
Electrónica: 3231
Secretario :
Exp.
Nº :
Escrito
Nº : 01
Principal
:
Sumilla:
Demanda IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS. (Proceso Contencioso – Administrativo)
SEÑOR
JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TURNO DE TRUJILLO.
ESTHER ZEIDA
VALVERDE DELGADO DE CONTRERAS, con
D.N.I. N° 18121435, con domicilio real en la calle Miguel Ángel N° 443- Urb.
Santo Dominguito, Distrito y, Provincia de Trujillo, y fijando como domicilio procesal en
el Jr. Ayacucho N° 227, Of. 302 del centro cívico de Trujillo, a Ud.
digo:
I.
EMPLAZAMIENTO.
Solicito que con
la presente demanda sobre IMPUGNACIÓN
DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (Proceso contencioso – administrativo)
se emplace a las siguientes personas:
1)
Contra EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD , en
la persona de su representante legal, con domicilio legal en calle Los Brillantes
N° 650 – Urb. Santa Inés de esta ciudad.
2)
Contra EL PROCURADOR PUBLICO REGIONAL
AD HOC en su calidad de defensor de los Asuntos Judiciales
e intereses del Estado a nivel Regional - La Libertad,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley N° 27867; Art. 5°
del Decreto Supremo N° 002–2003–JUS del 06–02–2003 y Art. 1° del Decreto
Supremo N° 012–2003–JUS del 27–06– 2003
que indican que los Procuradores Públicos Regionales tienen la misma jerarquía
y prerrogativas que los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado. En
este sentido, se le deberá notificar en su domicilio legal ubicado en Av. España N° 1800 de esta ciudad.
Señor Juez, solicito a su respetable
despacho se sirva disponer se notifique a los emplazados con todas las
formalidades y garantías que el CPC precisa.
II.
PETITORIO.
Solicito declarar FUNDADA mi demanda
sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS interpuesto por el recurrente, contra los indicados
emplazados, a fin de que su despacho se declare la NULIDAD de los siguientes
Actos Administrativos:
a) RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015,
expedida por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ
b) RESOLUCIÓN
GERENCIAL REGIONAL N° 00008770-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 27-12-2016,
expedida por la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, notificada a mi
persona con fecha 16-01-2017
Señor
Juez, SOLICITO QUE AL AMPARAR MI DEMANDA, SE
DISPONGA EL REINTEGRO DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO
POR LA LEY Nº 25212 esto es el dos por ciento (2%) de la remuneración básica por
cada año de servicios cumplidos de ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA
EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, y
CONSECUENTEMENTE SE DEBE DISPONER EL REINTEGRO DE
LA COMPENSACION VACACIONAL esto es a una remuneración básica por cada año de
servicios Y REAJUSTE DE
LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE
URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, según lo prescrito en el Art. 218 del
D.S. 019-90-ED, por tener conexidad con la remuneración personal y la
remuneración básica de CINCUENTA SOLES, desde el mes de setiembre del año 2001.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO
a)
Señor Juez, con Resolución Directoral N° 00470-2011-GRLL-GGR/GRSE-UGEL
VIRÚ, de fecha 31-05-2011, se resolvió,. nombrarme, con carácter de
titular, en el cargo y lugar que se
señala en el texto de la presente Resolución.
b)
Señor Juez, a través
del Cargo de la Solicitud, presentado con el Expediente N° 2648367-2338279, y
al amparo de lo prescrito en EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, hice
llegar mi exigencia sobre el pago del 2% por cada año de servicios que he
cumplido, como Remuneración Personal, tomando como base de cálculo el D.U.
105-2001, que establece la remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES, de acuerdo a mi tiempo de servicios alcanzado
en toda mi carrera magisterial.
c)
Señor Juez, después
de haber solicitado el reintegro de bonificación personal, es que la UGEL N° 02
La Esperanza ha emitido la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015, que resuelve DENEGAR el petitorio de reajuste de la
bonificación personal; retroactivamente al 01 de septiembre del 2001, por
concepto de reajuste de la bonificación personal
d)
Señor Juez, ante la
situación conflictiva en que se encontraba el goce de mis derechos, interpuse
un Recurso Administrativo de Apelación contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015, presentada en la mesa
de partes de la UGEL con el expediente N° 3160792-2770621 de fecha 23-06-2016.
e)
Señor Juez, con la
emisión de la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE, de
fecha 10-10-2016, expedida por la Gerencia Regional de Educación de La
Libertad, que resuelve “Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto, da por agotada la vía administrativa.
f)
Señor Juez, el Artículo 1° del D.U. N°
105-2001, establece: “Fijan Remuneración Básica Fíjase, a partir
del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00)
la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: a) Profesores que
se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 - Ley del
Profesorado, Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 …”, en tal
sentido el Art. 52° de la Ley 24019 modificada por la ley
25212 prescribe “… El profesor percibe una remuneración personal del dos por ciento
(2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”, lo
cual como es de verse con las boletas que adjunto no se ha aplicado vulnerando
de esa manera mis derechos laborales y . en el
presente caso debe calcularse, en base al D.U. N° 105-2001 que establece la
remuneración básica en CINCUENTA NUEVOS SOLES, y no como se ha venido otorgando
en base a S/ 0,05, lo cual constituye una vulneración a mis derechos laborales
y transgresión de la normatividad vigente. Asimismo el Art. 218
del D.S. 019-90-ED establece “El profesor tiene derecho,
además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una
remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas
magisteriales.”
g)
Señor
Juez, el Art. 43° DERECHOS ADQUIRIDOS CONFORME A LEY, del D.S. 019-91-ED o
Reglamento de la Ley
del Profesorado; dispone que: “Los
derechos alcanzados y reconocidos al
profesorado por la
Constitución , la
Ley y el presente Reglamento son irrenunciables, toda
aplicación en contrario es nula.”
j)
Señor Juez, asimismo
se debe tener en cuenta que el Artículo 208° BENEFICIOS ECONÓMICOS DE OFICIO DEL D.S. 019-90:
Reglamento de la Ley
del Profesorado dispone: ARTÍCULO 208° BENEFICIOS
ECONÓMICOS DE OFICIO.- Los profesores del Área de la Docencia y del Área de
Administración de la
Educación tienen derecho a que se les otorgue de oficio
lo siguiente:
a) Remuneración Personal
y las remuneraciones complementarias…”.
IV.
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS.
Como
fundamentos de derecho, que sustentan mi pretensión procesal invoco los
siguientes:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:
Artículo 26° “En la relación laboral se
respetan los siguientes principios:
2. Carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”
LEY
N° 29364 LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
DISPOSICIONES
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Texto Único Ordenado de
al Ley 27584, Ley que Regula el Proceso
Contencioso Administrativo
Modificase el artículo 11° del Texto Único Ordenado
de la Ley N °
27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente:
“Articulo 11°.- Competencia funcional
Son
competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez
Especializado y las Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en
primer y segundo grado, respectivamente.
En los lugares
en donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo,
es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso o la Sala Civil
correspondiente.”
“Articulo 51°.- Competencia de los Juzgados
Especializado de Trabajo.
Los
Juzgados especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o
colectivas por conflictos jurídicos sobre:
k)
Demanda contencioso
administrativa en materia laboral y seguridad social, y,…”
V.
MONTO DEL PETITORIO.
Estando
a la naturaleza de la pretensión reclamada, este es un PROCESO SOBRE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS,
pretensión procesal en lo fundamentalmente es de puro derecho, sin embargo a
fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa, preciso la suma de S/. 2
000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), ADEMÁS DE LA CONTINUA POR TENER
CARÁCTER PENSIONARIO la misma que deberá ser precisada y actualizada con
exactitud en ejecución de sentencia, previa liquidación hasta la fecha de pago
de este derecho.
VI.
VÍA
PROCEDIMENTAL
El
presente proceso, de conformidad con el Art. 25.1 de la Ley N ° 27584 modificada por
Decreto Legislativo Nº 1067 de fecha 28 de junio del 2008 se tramitará como
PROCEDIMIENTO ESPECIAL; salvo su mejor parecer en todo caso se servirá proceder
conforme al inciso 1) del Art. 51 del C. P. C. aplicado supletoriamente al
presente proceso.
VII.
MEDIOS
PROBATORIOS.
Señor
Juez, aún cuando el presente proceso es realmente de puro derecho, sin embargo
ofrezco como medios probatorios de mi parte las siguientes:
PRUEBAS
DOCUMENTALES, consistentes en:
3.1. Resolución
Directoral N° 00132, de fecha 19-05-1992, de nombramiento en cargo docente.
3.2. Resoluciones
de Contrato de los años 2003, 2004 y 2006
3.3. Cargo
de la Solicitud, presentado con el Expediente N° 2648367-2338279, mediante la
cual solicito reintegro de remuneración personal.
3.4. RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015, que
declara IMPROCEDENTE mi petición de Reintegro de remuneración Personal
3.5. Recurso
Administrativo de Apelación con expediente N° 3160792-2770621 de fecha 23-06-2016, a fin de impugnar la
denegatoria de mi petición de reintegro de remuneración personal.
3.6. RESOLUCIÓN
GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 10-10-2016 que
declara Infundado mi recurso de Apelación y da por agotada la vía
administrativa
3.7. Boletas
de pago a fin de acreditar la vulneración de derecho.
OTRO
SI DIGO: Señor Juez, dada la naturaleza del
presente proceso y pretensión procesal demandada, sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS a fin de que su
despacho declare la INVALIDEZ E INEFICACIA de las mismas, y se me pague
REMUNERACIONES INTEGRAS que en este caso tienen carácter de derecho
alimentario, y siendo la llamada a cancelarlo el mismo Estado, en su distintos
niveles y/o dependencia públicas;
SOLICITO a Ud. Que al amparo de los dispuesto por el inciso a) del Art. 24 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial se sirva disponer me EXONERE de la obligación de Pago de Tasas
Judiciales y Cédulas de Notificación y me permita litigar sin costas ni costos
en el presente proceso, ya que en mi calidad de docente carezco de
los recursos económicos suficientes como para sufragar tales pagos, sin poner
en riesgo mi propia subsistencia y la de mi familia.
VIII.
ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad.
1-B Resolución Directoral, de nombramiento en
cargo docente
1-C Cargo de la Solicitud, presentado con el
Expediente N° 2648367-2338279
1-D RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°
001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015
1-E Recurso Administrativo de Apelación;
expediente N° 3160792-2770621 de fecha
23-06-2016.
1-F RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE,
de fecha 10-10-2016
1-G Constancia de Notificación de la RESOLUCIÓN
GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 10-10-2016
1-H Copias fedateadas de boletas de pago de
setiembre del 2001 a Noviembre del 2012
1-G. Copia fedateadas de las
Resoluciones de contrato de los años 2003, 2004 y 2006
POR
LO EXPUESTO:
A
Ud. Señor Juez, pido admitir la presente, darle el trámite que corresponda y
declararla FUNDADA en su oportunidad.
Trujillo 16 de enero del 2017
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