demanda bp

Casilla Electrónica: 3231
Secretario            :
Exp. Nº  :
Escrito Nº             : 01
Principal               :
Sumilla: Demanda IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (Proceso Contencioso – Administrativo)

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO LABORAL DE TURNO DE TRUJILLO.
ESTHER ZEIDA VALVERDE DELGADO DE CONTRERAS,  con D.N.I. N° 18121435, con domicilio real en la calle Miguel Ángel N° 443- Urb. Santo Dominguito, Distrito y, Provincia de Trujillo,  y fijando como domicilio procesal en  el Jr. Ayacucho N° 227,  Of. 302  del centro cívico de Trujillo, a Ud. digo:

I.         EMPLAZAMIENTO.

Solicito que con  la presente demanda sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS (Proceso contencioso – administrativo) se emplace a las siguientes personas:
1)       Contra EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, en la persona de su representante legal, con domicilio legal en calle Los Brillantes N° 650 – Urb. Santa Inés de esta ciudad.
2)       Contra EL PROCURADOR PUBLICO REGIONAL AD HOC en su calidad de defensor de los Asuntos Judiciales e intereses del Estado a nivel Regional - La Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78° de la Ley N° 27867; Art. 5° del Decreto Supremo N° 002–2003–JUS del 06–02–2003 y Art. 1° del Decreto Supremo N° 012–2003–JUS  del 27–06– 2003 que indican que los Procuradores Públicos Regionales tienen la misma jerarquía y prerrogativas que los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado. En este sentido, se le deberá notificar en su domicilio legal ubicado en Av. España N° 1800 de esta ciudad.
Señor Juez, solicito a su respetable despacho se sirva disponer se notifique a los emplazados con todas las formalidades y garantías que el CPC precisa.

II.                    PETITORIO.
Solicito declarar FUNDADA mi demanda sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS interpuesto por el recurrente, contra los indicados emplazados, a fin de que su despacho se declare la NULIDAD de los siguientes Actos Administrativos:
a)       RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015, expedida por la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE VIRÚ
b)       RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00008770-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 27-12-2016, expedida por la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, notificada a mi persona con fecha 16-01-2017
Señor Juez, SOLICITO QUE AL AMPARAR MI DEMANDA, SE DISPONGA EL REINTEGRO DE LA BONIFICACION PERSONAL ESTIPULADA EN EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212 esto es el dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos de ACUERDO A LA REMUNERACION BASICA ESTABLECIDA EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2001, y CONSECUENTEMENTE SE DEBE DISPONER EL REINTEGRO DE LA COMPENSACION VACACIONAL esto es a una remuneración básica por cada año de servicios Y REAJUSTE DE LAS BONIFICACIONES ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA N° 090-96 , 073-97 Y 011-99, según lo prescrito en el Art. 218 del D.S. 019-90-ED, por tener conexidad con la remuneración personal y la remuneración básica de CINCUENTA SOLES, desde el mes de setiembre del año 2001.

III.                  FUNDAMENTOS DE HECHO
a)      Señor Juez, con  Resolución Directoral N° 00470-2011-GRLL-GGR/GRSE-UGEL VIRÚ, de fecha 31-05-2011, se resolvió,. nombrarme, con carácter de titular,  en el cargo y lugar que se señala en el texto de la presente Resolución.
b)      Señor Juez, a través del Cargo de la Solicitud, presentado con el Expediente N° 2648367-2338279, y al amparo de lo prescrito en EL ARTÍCULO 52º DE LA LEY 24029, MODIFICADO POR LA LEY Nº 25212, hice llegar mi exigencia sobre el pago del 2% por cada año de servicios que he cumplido, como Remuneración Personal, tomando como base de cálculo el D.U. 105-2001, que establece la remuneración básica de CINCUENTA NUEVOS SOLES,  de acuerdo a mi tiempo de servicios alcanzado en toda mi carrera magisterial.
c)      Señor Juez, después de haber solicitado el reintegro de bonificación personal, es que la UGEL N° 02 La Esperanza ha emitido la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015, que resuelve  DENEGAR el petitorio de reajuste de la bonificación personal; retroactivamente al 01 de septiembre del 2001, por concepto de reajuste de la bonificación personal
d)      Señor Juez, ante la situación conflictiva en que se encontraba el goce de mis derechos, interpuse un Recurso Administrativo de Apelación contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015, presentada en la mesa de partes de la UGEL con el expediente N° 3160792-2770621  de fecha 23-06-2016.
e)      Señor Juez, con la emisión de la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 10-10-2016, expedida por la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, que resuelve “Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto, da por agotada la vía administrativa.
f)       Señor Juez, el Artículo 1° del D.U. N° 105-2001, establece: “Fijan Remuneración Básica Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: a) Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 …”, en tal sentido el Art. 52° de la Ley 24019 modificada por la ley 25212 prescribe “… El profesor percibe una remuneración personal del dos por ciento (2%) de la remuneración básica por cada año de servicios cumplidos”, lo cual como es de verse con las boletas que adjunto no se ha aplicado vulnerando de esa manera mis derechos laborales y . en el presente caso debe calcularse, en base al D.U. N° 105-2001 que establece la remuneración básica en CINCUENTA NUEVOS SOLES, y no como se ha venido otorgando en base a S/ 0,05, lo cual constituye una vulneración a mis derechos laborales y transgresión de la normatividad vigente. Asimismo el Art. 218 del D.S. 019-90-ED establece  El profesor tiene derecho, además, a percibir un beneficio adicional por vacaciones, equivalente a una remuneración básica. Este beneficio es extensivo a los pensionistas magisteriales.”
g)       Señor Juez, el Art. 43° DERECHOS ADQUIRIDOS CONFORME A LEY, del D.S. 019-91-ED o Reglamento de la Ley del Profesorado; dispone que: “Los derechos alcanzados  y reconocidos al profesorado por la Constitución, la Ley y el presente Reglamento son irrenunciables, toda aplicación en contrario es nula.
j)         Señor Juez, asimismo se debe tener en cuenta que el Artículo 208° BENEFICIOS ECONÓMICOS DE OFICIO DEL D.S. 019-90: Reglamento de la Ley del Profesorado  dispone: ARTÍCULO 208° BENEFICIOS ECONÓMICOS DE OFICIO.- Los profesores del Área de la Docencia y del Área de Administración de la Educación tienen derecho a que se les otorgue de oficio lo siguiente:
a)       Remuneración Personal y las remuneraciones complementarias…”.

IV.                 FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Como fundamentos de derecho, que sustentan mi pretensión procesal invoco los siguientes:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993:
 Artículo 26° “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”
LEY N° 29364 LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del Texto Único Ordenado de al Ley 27584, Ley que Regula  el Proceso Contencioso Administrativo
Modificase el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, conforme al texto siguiente:
“Articulo 11°.- Competencia funcional
Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y las Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en primer y segundo grado, respectivamente.
En los lugares en donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso o la Sala Civil correspondiente.”
 “Articulo 51°.- Competencia de los Juzgados Especializado de Trabajo.
Los Juzgados especializados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre:
k)       Demanda contencioso administrativa en materia laboral y seguridad social, y,…”

V.                   MONTO DEL PETITORIO.
Estando a la naturaleza de la pretensión reclamada, este es un PROCESO SOBRE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, pretensión procesal en lo fundamentalmente es de puro derecho, sin embargo a fin de dar cumplimiento a la exigencia normativa, preciso la suma de S/. 2 000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), ADEMÁS DE LA CONTINUA POR TENER CARÁCTER PENSIONARIO la misma que deberá ser precisada y actualizada con exactitud en ejecución de sentencia, previa liquidación hasta la fecha de pago de este derecho.

VI.                 VÍA PROCEDIMENTAL

El presente proceso, de conformidad con el Art. 25.1 de la Ley N° 27584 modificada por Decreto Legislativo Nº 1067 de fecha 28 de junio del 2008 se tramitará como PROCEDIMIENTO ESPECIAL; salvo su mejor parecer en todo caso se servirá proceder conforme al inciso 1) del Art. 51 del C. P. C. aplicado supletoriamente al presente proceso.

VII.                MEDIOS PROBATORIOS.

Señor Juez, aún cuando el presente proceso es realmente de puro derecho, sin embargo ofrezco como medios probatorios de mi parte las siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES, consistentes en:
3.1.  Resolución Directoral N° 00132, de fecha 19-05-1992, de nombramiento en cargo docente.
3.2.  Resoluciones de Contrato de los años 2003, 2004 y 2006
3.3.  Cargo de la Solicitud, presentado con el Expediente N° 2648367-2338279, mediante la cual solicito reintegro de remuneración personal.
3.4.  RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015, que declara IMPROCEDENTE mi petición de Reintegro de remuneración Personal
3.5.  Recurso Administrativo de Apelación con expediente N° 3160792-2770621  de fecha 23-06-2016, a fin de impugnar la denegatoria de mi petición de reintegro de remuneración personal.
3.6.  RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 10-10-2016 que declara Infundado mi recurso de Apelación y da por agotada la vía administrativa
3.7.  Boletas de pago a fin de acreditar la vulneración de derecho.

OTRO SI DIGO: Señor Juez, dada la naturaleza del presente proceso y pretensión procesal demandada, sobre IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS a fin de que su despacho declare la INVALIDEZ E INEFICACIA de las mismas, y se me pague REMUNERACIONES INTEGRAS que en este caso tienen carácter de derecho alimentario, y siendo la llamada a cancelarlo el mismo Estado, en su distintos niveles y/o dependencia públicas; SOLICITO a Ud. Que al amparo de los dispuesto por el inciso a) del Art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se sirva disponer me EXONERE de la obligación de Pago de Tasas Judiciales y Cédulas de Notificación y me permita litigar sin costas ni costos en el presente proceso, ya que en mi calidad de docente carezco de los recursos económicos suficientes como para sufragar tales pagos, sin poner en riesgo mi propia subsistencia y la de mi familia.

VIII.               ANEXOS
1-A    Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B   Resolución Directoral, de nombramiento en cargo docente
1-C    Cargo de la Solicitud, presentado con el Expediente N° 2648367-2338279
1-D   RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001474-2016-GRLL-GGR/GRSE/UGEL VIRÚ. de fecha 13-11-2015
1-E    Recurso Administrativo de Apelación; expediente N° 3160792-2770621  de fecha 23-06-2016.
1-F    RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 10-10-2016
1-G   Constancia de Notificación de la RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 00006591-2016-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 10-10-2016
1-H   Copias fedateadas de boletas de pago de setiembre del 2001 a Noviembre del 2012
1-G. Copia fedateadas de las Resoluciones de contrato de los años 2003, 2004 y 2006

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente, darle el trámite que corresponda y declararla FUNDADA en su oportunidad.

Trujillo  16 de enero del 2017 

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