DEMANDA PREPARACIÓN DE CLASES AUXILIAR DE EDUCACIÓN




EXPEDIENTE N°           :

SECRETARIO   :

ESCRITO Nº                  : 01
INTERPONGO DEMANDA DE NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS VIA CONTENCIOSO  ADMNISTRATIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TURNO DE TRUJILLO
ULMER QUIROZ HUAMGAL, identificado con DNI Nº 00036636, con domicilio real en el Jr. Bolívar N° 756 del Distrito y Provincia de Chepen, Región La Libertad, y señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro Nº 156 Of. 302, y casilla electrónica Nº 3231; ante usted, me presento y digo:
I.    NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS
-       GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, representado por su Presidente actual, el señor JOSE H. MURGIA ZANNIER, como ultima instancia administrativa, a quien se le deberá notificar en la sede institucional ubicado en la Calle Los Brillantes Nº 650 Urb. Santa Inés de esta ciudad de Trujillo.
-       Con conocimiento del PROCURADOR PUBLICO REGIONAL AD HOC, defensor de los intereses del Estado a nivel Regional, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 78° de la Ley N° 27867 y Art. 5° del D.S. N° 002-2003-JUS, a quien se le deberá notificar en Av. España Nº 1800, de esta ciudad.
II.       PETITORIO
Que, recurro a su honorable Despacho, a fin de interponer Acción contenciosa administrativa para que se declare la NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FICTAS que debieron ser expedidas por la Gerencia Regional de Educación de la Libertad en el Expediente Administrativo Nº 574364-548723 (presentado el 28 de Marzo del 2012) y por el Gobierno Regional La Libertad por Recurso de Apelación en el Expediente Administrativo Nº 657567-622219 (presentado el 29 de Mayo del 2012). Operando así el SILENCIO ADMNISTRATIVO NEGATIVO, después de haber vencido los plazos máximos legales, AGOTANDO DE ESTA MANERA LA VIA ADMNISTRATIVA.
Como consecuencia de la nulidad arriba solicitada, pido se DECLARE FUNDADA la presente demanda POR LO QUE DEBERAN LAS DEMANDADAS PROCEDER A EMITIR RESOLUCION Y PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA y DEVENGADOS MAS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE AL AÑO 1991.

III. FUNDAMENTACION DE HECHO DEL PETITORIO
1.    Que, el recurrente es actualmente AUXILIAR DE EDUCACION  NOMBRADO en la I.E. Educativa  xXxxxxxXXXx
2.    Que, al amparo de los dispuesto en el Art. 48º de la Ley 24029, modificado por la ley 25212 y el Art. 210º del D.S. 019-90-ED. “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION equivalente al 30% de su remuneración total”, es que presento mi solicitud de reintegro y pago de devengados de la mencionada bonificación con Exp. Nº 574364-548723 presentado el 28 de Marzo del 2012, sin embargo al no existir respuesta alguna es que interpongo el Recurso de Apelación por resolución Ficta mediante Exp. Nº 657567-622219 presentado el 29 de Mayo del 2012, el cual hasta la fecha no hay respuesta alguna, por lo queme veo en la obligación de interponer la presente acción a fin de que su Juzgado ampare mis derechos laborales reclamados.
3.    En consecuencia y teniendo en consideración la función imperativa de las normas legales y/o administrativas, así como la mediana claridad de la norma glosada establece que la Bonificación que he percibido y vengo percibiendo calculadas en base al de la Remuneración Total Permanente, establecido en el D.S. Nº 051-91-PCM, por mandato expreso de la Ley no corresponde a una correcta aplicación al caso de autos, cuyos montos reclamados deben ser calculados en mi caso a partir del año 1991.
4.    Que, se debe tener presente que de conformidad con el principio de jerarquía piramidal de las normas, según el artículo 51º de nuestra Constitución “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”, Asimismo, en concordancia con el Art. 138º de nuestra precitada Carta fundamental en su segunda parte prescribe: “En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”, con ello se demuestra una prelación normativa, por lo que resulta que la ley 24029 o ley del profesorado es una norma de mayor jerarquía que el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; por lo tanto, en esta controversia vuestro juzgado debe preferir la aplicación de la Ley Nº 24029 o Ley del Profesorado.
5.    Que, a más abundamiento, el Tribunal Constitucional, órgano contralor del orden constitucional, ha fijado como criterio que para determinar el pago de las bonificaciones deben efectuarse en base a las remuneraciones integras o totales, ya al respecto el Poder Judicial ya se ha pronunciado en sendas resoluciones judiciales como la emitida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia con fecha 20 de Julio del año 2000,  en el Exp. N° 986-99 – La Libertad, y que determina en el Quinto y Sexto Considerando lo siguiente: “Quinto: Que entonces el concepto de remuneración integra a que se refiere la ley del Profesorado no ha sido modificado por el decreto Supremo cero cincuenta y uno – noventa y uno – PCM, por lo que debe asimilarse el concepto de remuneración total establecido por esta norma, por ser la más análoga a “integra”; Sexto: Que en todo caso si se observase una duda en cuanto a que debe entenderse por remuneración integra, debe interpretarse en forma favorable al trabajador, de acuerdo al considerando que antecede, en aplicación del inciso tercero del artículo veintiséis de la Constitución “
6.    Con respecto a mi situación y cargo como AUXILIAR DE E DUCACIÓN  debemos tener en cuenta lo resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia en diferentes casaciones como la recaída en la CASACIÓN Nº 2085-2015 LA LIBERTAD, que literalmente expone:  
“Décimo Tercero.- De los Auxiliares de Educación.- De otro lado, atendiendo que el demandante ostenta el cargo de Auxiliar de Educación, resulta pertinente referir, que de conformidad con el artículo 64° de la Ley del Profesorado, Ley N° 24029, modificado por el artículo 1° de la Ley N ° 25212, los Auxiliares de Educación, son considerados como personal docente sin título pedagógico en servicio; y si bien es cierto, el artículo 273° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, señala “La consideración de Auxiliares de Educación como docentes, a que se refiere el artículo 64° de la Ley del Profesorado, no interfiere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o asignatura, correspondiéndoles esencialmente las acciones de apoyo técnico pedagógicas al profesor, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando, y administrativas propias de su cargo”, también lo es, que no se les puede negar la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación; teniendo en cuenta, que la misma es extensiva a estos, siempre y cuando se aprecie de los actuados en el proceso, que la administración les haya reconocido el derecho a percibirla, y de acuerdo a la naturaleza de las funciones que desempeñen en determinados centros de trabajo – como lo constituyen los Centros Educativos- de las cuales se pueda inferir la posibilidad de que una de estas sea la de preparar clases y el dictado de las mismas, esto en función al principio constitucional de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma, regulado en el artículo 26° inciso 3) de la Constitución Política del Perú; máxime, si el artículo 2° inciso g) del Decreto Sup remo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que el personal docente en servicio sin título profesional y los Auxiliares de Educación están comprendidos en la mencionada Ley y su Reglamento; asimismo, el artículo 48° de la Ley del Profesorado, que regula la bonificación demandada, tampoco los excluye, por el contrario incluye al personal docente de la Administración de Educación, siendo que los Auxiliares de Educación son considerados como personal docente sin título pedagógico en servicio. En ese sentido, el derecho reclamado al formar parte de su remuneración, tiene sustento en el artículo 24° de la Constitución Política del Perú, lo cual guarda coherencia con el artículo 23° numeral 3) de la Declaración Universal de Derechos Humanos1, y el artículo 7° literal a) numeral ii) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.--------“
7.    Por lo que, en atención a la Jurisprudencia existente en estos procesos, SOLICITO A UD. SE SIRVA ORDENAR A LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION EL REINTEGRO Y PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR CONCEPTO DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA MAS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE AL año 1991, conforme se acredita con las boletas de pago que se adjuntó en el primer escrito administrativo.
IV.       FUNDAMENTOS JURIDICOS:
-          Constitución Política Perú Inc 2 del Art. 2. Establece el Principio de Igualdad ante la ley y de oportunidad, la misma que protege el Trato Igual ante un Derecho; es decir,  donde ya existe precedente judicial (Jurisprudencia Judicial y Constitucional)  corresponde el pedido.
-          Ley N° 27584, Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, en lo que concierne a la tramitación, competencia, desarrollo del proceso y vía procedimental.
-          LEY 24029 modificado por la Ley 25212 Ley del Profesorado, que en su Art. 48, establece el derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
-          D.S. 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado que en su Art. 210, establece el derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total
CODIGO CIVIL
Arts. 424° y 425°,  que establecen los requisitos y anexos que debe contener toda demanda.
VI.       MONTO DEL PETITORIO:
            El monto de la diferencia de las bonificaciones dejadas de percibir se calculará en ejecución de sentencia por constituirse en pagos mensuales permanentes, y para efectos de cuantía es de CUARENTA MIL SOLES (S/ 40 000).-.
VII. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMNISTRATIVA.
Se ha agotado la vía administrativa, conforme a los prescrito por la ley de la materia (27444), MEDIANTE RESOLUCION FICTA, que tácitamente deniegan mi recurso de apelación ante el órgano superior (Gobierno Regional de la Libertad)  y habiendo vencido el plazo máximo legal para ser atendido sin que esto se halla producido.
VIII.     VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe ser tramitada en la via especial
IX.       MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguiente Medios Probatorios:
-           La solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación presentada con registro Nº 574364-548723, presentado el 28 de Marzo del 2012 a la Gerencia Regional de Educación de la Libertad.
-           Recurso de Apelación Administrativa con Registro Nº 657567-622219 con fecha 29 de Mayo del 2012, por denegatoria ficta de petición de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación.
- SOLICITO que En mérito a los escritos presentados, notifíquese a los codemandados se REMITA los expedientes administrativos generados por estos, dentro del termino de 15 días bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.
X.        ANEXOS:
1-A.     Copia de D.N.I.
1-B      Copia de Solicitud con Registro Nº 574364-548723 presentado el 28 de Marzo del 2012
1-C.     Recurso de Apelación Administrativa con Registro Nº 657567-622219 con fecha 29 de Mayo del 2012
1-D.     Copias de boletas de pago de los tres ultimo meses del año 2012

PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 26966, SOLICITO se me exonere del pago de tasas judiciales, por tratarse de una acción que se origina de un derecho laboral vulnerado.
SEGUNDO OTROSI DIGO:  Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 74 y 80 del C.P.C., otorgo Representación Procesal al letrado que suscribe la presente, haciendo conocer que estoy instruido de los alcances de dicha representación procesal.

POR LO TANTO:
Pido a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a ley y declararla fundada en su debida oportunidad.
Trujillo, 3 de Enero del 2017




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