DEMANDA PREPARACIÓN DE CLASES AUXILIAR DE EDUCACIÓN
EXPEDIENTE N° :
SECRETARIO :
ESCRITO Nº : 01
INTERPONGO DEMANDA DE
NULIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS VIA CONTENCIOSO ADMNISTRATIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN
LO LABORAL DE TURNO DE TRUJILLO
ULMER QUIROZ HUAMGAL, identificado con DNI Nº 00036636, con
domicilio real en el Jr. Bolívar N° 756 del Distrito y Provincia de Chepen,
Región La Libertad, y señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro Nº 156 Of.
302, y casilla
electrónica Nº 3231; ante usted, me presento y digo:
I. NOMBRE
Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS
- GOBIERNO REGIONAL DE LA
LIBERTAD, representado por su Presidente actual, el
señor JOSE H. MURGIA ZANNIER, como ultima instancia administrativa, a quien se
le deberá notificar en la sede institucional ubicado en la Calle Los Brillantes Nº 650 Urb.
Santa Inés de esta ciudad de Trujillo.
- Con
conocimiento del PROCURADOR PUBLICO
REGIONAL AD HOC, defensor de los intereses del Estado a nivel Regional, de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 78° de la Ley N° 27867 y Art. 5° del
D.S. N° 002-2003-JUS, a quien se le deberá notificar en Av. España Nº 1800, de esta ciudad.
II. PETITORIO
Que, recurro a su honorable Despacho, a fin
de interponer Acción contenciosa administrativa para que se declare la NULIDAD
DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS FICTAS que debieron ser expedidas por la
Gerencia Regional de Educación de la Libertad en el Expediente Administrativo
Nº 574364-548723 (presentado el 28 de Marzo del 2012) y por el Gobierno
Regional La Libertad por Recurso de Apelación en el Expediente Administrativo
Nº 657567-622219 (presentado el 29 de Mayo del 2012). Operando así el SILENCIO
ADMNISTRATIVO NEGATIVO, después de haber vencido los plazos máximos legales,
AGOTANDO DE ESTA MANERA LA VIA ADMNISTRATIVA.
Como
consecuencia de la nulidad arriba solicitada, pido se DECLARE FUNDADA la
presente demanda POR LO QUE DEBERAN LAS
DEMANDADAS PROCEDER A EMITIR RESOLUCION Y PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL
INTEGRA y DEVENGADOS MAS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE AL AÑO 1991.
III.
FUNDAMENTACION DE HECHO DEL PETITORIO
1. Que, el recurrente es actualmente AUXILIAR DE
EDUCACION NOMBRADO en la I.E.
Educativa xXxxxxxXXXx
2. Que,
al amparo de los dispuesto en el Art. 48º de la Ley 24029, modificado por la
ley 25212 y el Art. 210º del D.S. 019-90-ED. “El profesor tiene derecho a
percibir una bonificación especial mensual por PREPARACION DE CLASES Y
EVALUACION equivalente al 30% de su remuneración total”, es que presento mi
solicitud de reintegro y pago de devengados de la mencionada bonificación con
Exp. Nº 574364-548723 presentado el 28 de Marzo del 2012, sin embargo al no
existir respuesta alguna es que interpongo el Recurso de Apelación por
resolución Ficta mediante Exp. Nº 657567-622219 presentado el 29 de Mayo del
2012, el cual hasta la fecha no hay respuesta alguna, por lo queme veo en la
obligación de interponer la presente acción a fin de que su Juzgado ampare mis
derechos laborales reclamados.
3. En
consecuencia y teniendo en consideración la función imperativa de las normas
legales y/o administrativas, así como la mediana claridad de la norma glosada
establece que la Bonificación que he percibido y vengo percibiendo calculadas
en base al de la Remuneración Total Permanente, establecido en el D.S. Nº
051-91-PCM, por mandato expreso de la Ley no corresponde a una correcta
aplicación al caso de autos, cuyos
montos reclamados deben ser calculados en mi caso a partir del año 1991.
4. Que,
se debe tener presente que de conformidad con el principio de jerarquía
piramidal de las normas, según el artículo 51º de nuestra Constitución “La
Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la
vigencia de toda norma del Estado”, Asimismo, en concordancia con el Art. 138º
de nuestra precitada Carta fundamental en su segunda parte prescribe: “En todo
proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal
sobre toda otra norma de rango inferior”, con ello se demuestra una prelación
normativa, por lo que resulta que la ley 24029 o ley del profesorado es una
norma de mayor jerarquía que el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM; por lo tanto, en
esta controversia vuestro juzgado debe preferir la aplicación de la Ley Nº
24029 o Ley del Profesorado.
5. Que,
a más abundamiento, el Tribunal Constitucional, órgano contralor del orden
constitucional, ha fijado como
criterio que para determinar el pago de las bonificaciones deben efectuarse en
base a las remuneraciones integras o totales, ya al respecto el Poder
Judicial ya se ha pronunciado en sendas resoluciones judiciales como la emitida
por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia con fecha
20 de Julio del año 2000, en el Exp. N°
986-99 – La Libertad, y que determina en el Quinto y Sexto Considerando lo
siguiente: “Quinto: Que entonces el concepto de remuneración integra a que se
refiere la ley del Profesorado no ha sido modificado por el decreto Supremo
cero cincuenta y uno – noventa y uno – PCM, por lo que debe asimilarse el
concepto de remuneración total establecido por esta norma, por ser la más
análoga a “integra”; Sexto: Que en todo caso si se observase una duda en cuanto
a que debe entenderse por remuneración integra, debe interpretarse en forma
favorable al trabajador, de acuerdo al considerando que antecede, en aplicación
del inciso tercero del artículo veintiséis de la Constitución “
6. Con respecto a mi situación y cargo como AUXILIAR DE
E DUCACIÓN debemos tener en cuenta lo
resuelto por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia en diferentes casaciones como la recaída en la CASACIÓN Nº
2085-2015 LA LIBERTAD, que literalmente expone:
“Décimo Tercero.- De los Auxiliares de Educación.- De
otro lado, atendiendo que el demandante ostenta el cargo de Auxiliar de
Educación, resulta pertinente referir, que de conformidad con el artículo
64° de la Ley del Profesorado, Ley N° 24029, modificado por el artículo
1° de la Ley N ° 25212, los Auxiliares de Educación, son considerados como
personal docente sin título pedagógico en servicio; y si bien es cierto, el
artículo 273° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado, señala “La consideración de Auxiliares de Educación como
docentes, a que se refiere el artículo 64° de la Ley del Profesorado, no
interfiere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o
asignatura, correspondiéndoles esencialmente las acciones de apoyo técnico
pedagógicas al profesor, participación en actividades formativas, disciplinarias,
de bienestar del educando, y administrativas propias de su cargo”, también
lo es, que no se les puede negar la Bonificación Especial Mensual por Preparación
de Clases y Evaluación; teniendo en cuenta, que la misma es extensiva a estos,
siempre y cuando se aprecie de los actuados en el proceso, que la
administración les haya reconocido el derecho a percibirla, y de acuerdo a la
naturaleza de las funciones que desempeñen en determinados centros de trabajo –
como lo constituyen los Centros Educativos- de las cuales se pueda inferir la
posibilidad de que una de estas sea la de preparar clases y el dictado de las
mismas, esto en función al principio constitucional de interpretación favorable
al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma, regulado
en el artículo 26° inciso 3) de la Constitución Política del Perú; máxime, si
el artículo 2° inciso g) del Decreto Sup remo N° 019-90-ED, Reglamento de la
Ley del Profesorado, establece que el personal docente en servicio sin título
profesional y los Auxiliares de Educación están comprendidos en la mencionada
Ley y su Reglamento; asimismo, el artículo 48° de la Ley del Profesorado, que
regula la bonificación demandada, tampoco los excluye, por el contrario incluye
al personal docente de la Administración de Educación, siendo que los
Auxiliares de Educación son considerados como personal docente sin título
pedagógico en servicio. En ese sentido, el derecho reclamado al formar parte de
su remuneración, tiene sustento en el artículo 24° de la Constitución Política
del Perú, lo cual guarda coherencia con el artículo 23° numeral 3) de la Declaración
Universal de Derechos Humanos1, y el artículo 7° literal a) numeral ii) del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.--------“
7. Por lo que, en atención a la Jurisprudencia
existente en estos procesos, SOLICITO A UD. SE SIRVA ORDENAR A LA GERENCIA
REGIONAL DE EDUCACION EL REINTEGRO Y PAGO DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR
CONCEPTO DE PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION EN BASE AL 30% DE LA
REMUNERACION TOTAL INTEGRA MAS INTERESES LEGALES RETROACTIVAMENTE AL año 1991,
conforme se acredita con las boletas de pago que se adjuntó en el primer
escrito administrativo.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
-
Constitución Política Perú
Inc 2 del Art. 2. Establece el Principio de Igualdad ante la ley y de
oportunidad, la misma que protege el Trato Igual ante un Derecho; es
decir, donde ya existe precedente
judicial (Jurisprudencia Judicial y Constitucional) corresponde el pedido.
-
Ley N° 27584, Ley que regula
el proceso Contencioso Administrativo, en lo que concierne a la tramitación,
competencia, desarrollo del proceso y vía procedimental.
-
LEY 24029 modificado por la
Ley 25212 Ley del Profesorado, que en su Art. 48, establece el derecho a
percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y
evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.
-
D.S. 019-90-ED, Reglamento
de la Ley del Profesorado que en su Art. 210, establece el derecho a percibir
una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% de su remuneración total
CODIGO
CIVIL
Arts. 424° y 425°, que establecen los requisitos y anexos que
debe contener toda demanda.
VI. MONTO DEL PETITORIO:
El
monto de la diferencia de las bonificaciones dejadas de percibir se calculará
en ejecución de sentencia por constituirse en pagos mensuales permanentes, y
para efectos de cuantía es de CUARENTA MIL SOLES (S/ 40 000).-.
VII. DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMNISTRATIVA.
Se ha agotado la vía administrativa, conforme
a los prescrito por la ley de la materia (27444), MEDIANTE RESOLUCION FICTA,
que tácitamente deniegan mi recurso de apelación ante el órgano superior
(Gobierno Regional de la Libertad) y
habiendo vencido el plazo máximo legal para ser atendido sin que esto se halla
producido.
VIII. VIA PROCEDIMENTAL
La
presente demanda debe ser tramitada en la via especial
IX. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco
los siguiente Medios Probatorios:
- La
solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación presentada
con registro Nº 574364-548723, presentado el 28 de Marzo del 2012 a la Gerencia
Regional de Educación de la Libertad.
- Recurso de Apelación Administrativa
con Registro Nº 657567-622219 con fecha 29 de Mayo del 2012, por denegatoria
ficta de petición de reintegro de bonificación por preparación de clases y
evaluación.
- SOLICITO
que En mérito a los escritos
presentados, notifíquese a los codemandados se REMITA los expedientes
administrativos generados por estos, dentro del termino de 15 días bajo
apercibimiento de prescindirse de ellos.
X. ANEXOS:
1-A. Copia
de D.N.I.
1-B Copia
de Solicitud con Registro Nº 574364-548723 presentado el 28 de Marzo del 2012
1-C. Recurso de Apelación
Administrativa con Registro Nº 657567-622219 con fecha 29 de Mayo del 2012
1-D. Copias de boletas de pago de los tres
ultimo meses del año 2012
PRIMER OTROSI DIGO:
Que, al amparo de lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial modificado por la ley 26966, SOLICITO se me exonere del pago de tasas
judiciales, por tratarse de una acción que se origina de un derecho laboral
vulnerado.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Arts.
74 y 80 del C.P.C., otorgo Representación Procesal al letrado que suscribe la
presente, haciendo conocer que estoy instruido de los alcances de dicha
representación procesal.
POR
LO TANTO:
Pido
a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda, tramitarla de acuerdo a ley y
declararla fundada en su debida oportunidad.
Trujillo,
3 de Enero del 2017
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