reintegro 20 años de servicios docente


Solicita Reintegro de pago diminuto de dos remuneraciones íntegras por cumplir 20 años de servicio.      

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL ASCOPE
LUZ CRISTINA VALERA DIAZ, identificada con D.N.I. Nº 18863151, con domicilio real en la calle O´Donovan N° 103, Distrito Paijan,  y Provincia de Ascope; y señalando domicilio procesal en el Jr. Pizarro Nº 156 Of. 302, Trujillo; ante Ud. respetuosamente me presento y digo:

I.                   PETITORIO
Recurro a vuestro Despacho con la finalidad de solicitar el reintegro de pago diminuto de dos remuneraciones íntegras de asignación por haber cumplido 20 años de servicios la recurrente, tal y conforme lo estipula el Art. 52º de la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, y el Arts. 213º del D.S. Nº 019-90-ED; y no como diminutamente se ha calculado en la Resolución Directoral UGEL ASCOPE N° 00702, de fecha 25 de Abril del 2006. Esto es, debe asignárseme la cantidad de dos mil trescientos veintiocho y 32/100 nuevos soles (s/. 2 328.32), y no los ciento treinta y dos y 40/100 nuevos soles (S/. 132.40) consignados en la mencionada Resolución

Así como también, solicito se me cancelen los intereses legales devengados generados como consecuencia del nacimiento del Derecho reclamado.

II.                   FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1.   La recurrente es profesora de profesión y viene prestando servicios como profesora de Aula, de la I.E. Nº 80029 “Mariano Melgar”-El Porvenir, II Nivel Megisterial, con 30 horas laborales semanales.
2.2.  Con fecha 11 de setiembre de 2006, la recurrente solicitó que se le reconozca dos (02) remuneraciones íntegras por haber cumplido veinte (20) años de servicios, el 05 de abril de 2006; generando los Expedientes Administrativos  Nº 44783-2006 y Nº 044774-2006.
2.3.  Que, mediante la Resolución Directoral UGEL ASCOPE N° 00702, de fecha 25 de Abril del 2006, se resolvió otorgarme la suma diminuta de S/. 132.40 (ciento treinta y dos y 40/100 nuevos soles.
2.4.  Lo señalado en el fundamento anterior, no está en conformidad a lo establecido imperativamente en el Art. 52º de la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer (…)” (negreado y subrayado nuestro), y, concordante, con el Arts. 213º del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del profesorado, que prescribe: “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer (…)”.
2.5.  Por lo que, siendo ello así, a la recurrente le corresponde que se le otorgue el pago del reintegro de dos remuneraciones íntegras y no la de dos remuneraciones totales “permanentes”; esto es, le debe reintegrar la suma dineraria de dos mil trescientos veintiocho y 32/100 nuevos soles (s/. 2 328.32), y no los ciento treinta y dos y 40/100 nuevos soles (S/. 132.40) consignados en la Resolución Directoral UGEL ASCOPE N° 00702, de fecha 25 de Abril del 2006

III.                   FUNDAMENTACIÓN  DE DERECHO
3.1.        LEY DEL PROFESORADO Y SU REGLAMENTO
-            Art. 52º de la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, que establece: “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir 20 años de servicios la mujer (…)”.
-            Art. 213º del D.S. Nº 019-90-ED, que estipula: “El profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones íntegras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer (…)”.
3.2.       LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 27444.
-            Art. 35º y 142º, que contempla el plazo máximo legal permitido (30 días hábiles) en su calificación de un procedimiento administrativo.

IV.                   MEDIOS PROBATORIOS
4.1.        Resolución Directoral UGEL ASCOPE N° 00702, de fecha 25 de Abril del 2006, que resolvió otorgarme la suma diminuta de S/. 132.40 (ciento treinta y dos y 40/100 nuevos soles.

 

ANEXOS

1 – A: Copia simple del DNI de la recurrente.
1 – B: Resolución Directoral UGEL ASCOPE N° 00702, de fecha 25 de Abril del 2006

POR LO TANTO:
A usted Señor Director, suplico acceder a lo solicitado por ser de justicia.
                                    Trujillo, Enero de 2017.

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